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TSJReiteradora

AS/0460/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede

La parte recurrente señalo la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ya que no se promovió la conciliación intraprocesal como lo señala el Código Procesal Civil, tampoco se consideró absolutamente nada a su favor, ni siquiera la edad avanzada del demandado, resultando ser...

Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 460/2023

Fecha: 24 de mayo de 2023

Expediente: SC-32-23-S.

Partes: Alber Ledezma Zambrana c/ Saúl Saavedra Murillo.

Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a 161 vta., interpuesto por Natali y Dalma ambas Saavedra Pérez en calidad de herederas de Saúl Saavedra Murillo contra el Auto de Vista N° 487 bis/2022 de 28 de septiembre, de fs. 145 a 147 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Alber Ledezma Zambrana contra Saúl Saavedra Murillo; la contestación de fs. 164 a 165; el Auto de concesión de 27 de marzo de 2023 a fs. 168; el Auto Supremo de Admisión N° 367/2023-RA de 20 de abril, de fs. 173 a 174 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Alber Ledezma Zambrana, por memorial visible a fs. 6 y vta., subsanado a fs. 17 y vta., inició el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, contra Saúl Saavedra Murillo, quien una vez citado, según escrito de fs. 63 a 67, respondió de forma negativa y reconvino por usucapión decenal, que fue rechazado por extemporáneo mediante Auto de fs. 77 vta. a fs. 78; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 12/2022 de 02 de marzo, que sale de fs. 124 vta. a 128 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda interpuesta por Alber Ledezma Zambrana, PROBADA en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios. Disponiendo que el demandado Saúl Saavedra Murillo desocupe y entregue el inmueble ubicado en la zona Sur, U.V. 167, Mza. 72, lote N° 19 A con una superficie de 428,52 m2, inscrito en Derechos Reales con Matrícula N° 7011060083570, en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoría de la Sentencia, bajo prevenciones de librarse mandamiento de lanzamiento.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Saúl Saavedra Murillo, mediante memorial cursante de fs. 129 a 133 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 487 bis/2022 de 28 de septiembre, corriente de fs. 145 a 147 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 02 de marzo de 2022.

El Tribunal de alzada refirió que este no puede ingresar a diligenciar ninguna prueba al tenor del art. 264 del Código Procesal Civil, como lo solicita la apelante en el entendido de que no cumplen con las condiciones determinadas por el art. 261.III del mismo compilado legal, además el demandado no mencionó en concreto a qué prueba se refiere, y como estas no fueron diligenciadas en primera instancia por causal no imputable a él. De la misma manera no explicó cómo dichas pruebas no fueron diligenciadas por fuerza mayor o por obra de la parte contraria, tampoco razonó sobre qué hechos o pruebas posteriores a la Sentencia le pueden favorecer, sin dejar de mencionar que por su propia negligencia su contestación, demanda reconvencional y ofrecimiento de pruebas fueron rechazados por extemporáneos.

Con relación a la pretensión de reivindicación invocada por el demandante, éste demostró que cumplió con los requisitos establecidos por el art. 1453 del Código Civil, toda vez que probó ser legítimo propietario del inmueble objeto de litis. De la misma manera referente al contrato de 31 de enero del 2020, el demandante otorgó en calidad de comodato el bien inmueble de su propiedad al demandado Saúl Saavedra Murillo para que sea utilizado con su familia como vivienda, contrato que tenía vigencia hasta el 31 de enero de 2021.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Natali y Dalma ambas Saavedra Pérez en calidad de herederas de Saúl Saavedra Murillo, recurso que es objeto de análisis

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Natali y Dalma ambas Saavedra Pérez en calidad de herederas de Saúl Saavedra Murillo, se observa que acusaron:

a) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ya que no se promovió la conciliación intraprocesal como lo señala el Código Procesal Civil, tampoco se consideró absolutamente nada a su favor, ni siquiera la edad avanzada del demandado, resultando ser una Sentencia falsa que señala haber dispuesto prueba de mejor proveer, lo que no es cierto, en cuanto a lo que sí existía era prueba contundente de su posesión de más de 14 años, infringiendo los arts. 88 y 1248 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil.

b) Transgresión a las normas procesales atentatorias al debido proceso, como la falta de saneamiento procesal, la multiplicidad de veces que se llevó a cabo la audiencia preliminar, no existió apertura del término probatorio, afectando sus derechos.

Fundamentos por los cuales solicitan se case el Auto de Vista impugnado o en su defecto, se disponga la nulidad de obrados, asimismo a fin de evitar nulidades posteriores, la notificación con el Auto de Vista a todos los herederos forzosos, para que intervengan en el proceso.

De la respuesta al recurso de casación.

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SUCESIÓN PROCESAL/ Ante el fallecimiento de una persona que tenga la calidad de parte en la relación procesal, su posición puede ser ocupada por su heredero, una vez decretado el cambio de partes vía sucesión por causa de muerte, el sucesor pasa a ocupar el lugar de su causante pudiendo ejercer todos los derechos procesales con la única limitación de aceptar todo lo obrado hasta el momento que se produce su ingreso a la causa, no pudiendo cambiar ni modificar las actuaciones ni el estado del proceso judicial en cuya posición se encontraba su causante, lo que implica que los actos posteriores producidos deben ser congruentes con la postura asumida por su predecesor.

Datos del proceso

Demandante
Alber Ledezma Zambrana
Demandado
Saúl Saavedra Murillo
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 38/2020 de 20 de enero

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