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TSJ

AS/0460/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2023Penal
Proceso
Estafa Agravada con víctimas múltiples
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 460/2023-RA

Sucre, 24 de abril de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 64/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 9 de enero de 2023, cursante de fs. 778 a 782, Manelito Ribeiro Antunes impugna el Auto de Vista 116 de 12 de agosto de 2022 de fs. 766 a 769 vta, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público, Miguel Milton Achá Saavedra, Paula Gabriela Daza, Nicolás Pérez Herrera y Henry Von Borries Céspedes, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada con víctimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 en relación con los arts. 20 y 346 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 21/2022 de 22 de abril (fs. 700 a 714), el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Manelito Ribeiro Antunez, autor de la comisión del delito de Estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 con relación a los arts. 20 y 346 del CP, imponiendo la sanción de 5 años de reclusión; y, a Rosmery Vaca de Ribeiro absuelta de culpa y pena en la comisión del citado delito; en consecuencia, determinó el levantamiento de todas las medidas cautelares de carácter personal asumidas en su contra de conformidad a lo establecido por el art. 346 del CPP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, formularon recurso de apelación Henry Von Borries Céspedes en representación de Miguel Milton Achá Saavedra, Paula Gabriela Daza y Nicolás Pérez Herrera (fs. 720 a 723) y Manelito Ribeiro Antunes (fs. 725 a 730 vta.), resueltos por el Auto de Vista 116 de 12 de agosto de 2022, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia emitida.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Auto de Vista declaró improcedente su apelación pese a la vulneración del art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a la errónea aplicación de la ley pues describe con amplitud el tipo penal de Estafa, el bien jurídico protegido y los elementos del tipo penal, pero aplica erróneamente la norma sustantiva, porque sus acusadores fueron aquellos que requirieron la firma del contrato para la ejecución de la obra, que se inició con la ejecución del 5% de avance físico; al respecto, manifiesta que el retraso es atribuible a los acusadores, refiriendo que el Tribunal de alzada conoce perfectamente que el elemento central del delito de Estafa es el engaño y cuando no existe dicho elemento de manera previa a la formulación del contrato, se está ante una situación de carácter civil.

Manifiesta que el Tribunal de alzada no cumplió con los parámetros exigidos respecto a la labor de subsunción y aplicación de la norma penal sustantiva, ya que no describió la conducta del imputado y cómo en ella se configuró el delito de Estafa, cuando este tipo penal exige el engaño o ardid, no explicando en qué consistió la conducta engañosa y cómo ella motivó un acto de disposición patrimonial, ya que no basta decir que la conducta del imputado se adecua a tal tipo penal, sino establecer la acción y su nexo causal con el delito en cuestión; refiere que el Tribunal de alzada conoce perfectamente que las circunstancias como incumplimientos o retrasos, corresponde las acciones mediante la jurisdicción Civil, y que no existió engaño en la suscripción de los contratos que devenga en la configuración del delito de Estafa, expresando que la afirmaciones efectuadas por la Sala Penal Segunda demostraban un absoluto desconocimiento del derecho penal o una intención de favorecer al querellante, sin importarle el quebrantamiento de sus derechos y garantías constitucionales; en calidad de precedentes contradictorios formula los Autos Supremos 207 de 28 de marzo, 223 de 28 de marzo de y 449 de 12 de septiembre todos ellos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en el año 2007 y el 108/2019 de 27 de febrero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.2

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Miguel Milton Achá Saavedra Paula Gabriela Daza, Nicolás Pérez Herrera y Henry Von Borries Céspedes
Demandado
Manelito Ribeiro Antunes
Proceso
Estafa Agravada con víctimas múltiples
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2023AS/0460/2023-RAFuente oficial