Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 460
Sucre, de 18 septiembre de 2023
Expediente: 408/2023-CF
Demandante: Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional
Demandado: Empresa Nacional Pública Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos
Proceso: Coactivo Fiscal
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 50 a 55, interpuesto por la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, representada por Carlos Andrés Vilar Toro, contra el Auto de Vista N° 32/2023 de 3 de marzo, de fs. 38 a 40, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Única del Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso coactivo fiscal interpuesto por la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional contra la Empresa Pública Nacional Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos; el Auto N° 161/2023 de 26 de junio, de fs. 56, que concedió el recurso; el Auto de 31 de julio de 2023, de fs. 64, que admitió el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Auto Definitivo.
El Juez Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Tarija, emitió el Auto Definitivo de 23 de noviembre de 2023, de fs. 23 a 25 y RECHAZÓ la Demanda de Ejecución de Cobro Coactivo Fiscal, interpuesta contra la Empresa Pública Nacional Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos, representado por Gonzalo García Grandi; por inexistencia de Título Coactivo Fiscal, como requisito indispensable para la tramitación del proceso vía coactiva fiscal.
Auto de Vista.
En conocimiento del Auto Definitivo, la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, representada por Paul Fernández Jurado y Carlos Andrés Vilar Toro, interpusieron recurso de apelación de fs. 27 a 30; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 32/2023 de 3 de marzo; que CONFIRMÓ TOTALMENTE el Auto Definitivo de 23 de noviembre de 2022.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el Auto de Vista, la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, representada por Carlos Andrés Vilar Toro, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 50 a 55, señalando lo siguiente:
Fundamentó que, el proceso coactivo tributario, es la vía idónea para impugnar los actos de la Administración por los que se determine tributos o se apliquen sanciones por la comisión de contravenciones tributarias, aspecto que no ocurre en el caso presente, habida cuenta que, la causa emerge de un proceso administrativo interno, que declaró probada la infracción administrativa prevista por el numeral 18 del art. 83 del Reglamento de Concesiones, que sancionó a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos, con una multa de UFV’s 7.879,45 tratándose de una sanción emergente de una infracción administrativa y no de una contravención tributaria.
Acusó que el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto de los agravios del recurso de apelación en relación a la Resolución Administrativa GRT-GR N° 004/2016 de 14 de enero de 2016, que declaró probada la comisión de infracción administrativa, emergente del Contrato de Concesión suscrito entre la Aduana Nacional y la Empresa Pública Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos y que producto del proceso se tiene la responsabilidad civil, correspondiendo su ejecución en la vía coactiva fiscal; empero, el Auto de Vista recurrido cuestionó la fuerza coactiva del Título Ejecutivo, desconociendo que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0459/2017-S1 de 31 de mayo, marcó línea jurisprudencial, que determinó el cobro de la multa impuesta a través de la jurisdicción coactiva fiscal, en consecuencia, la jurisdicción coactiva tiene competencia para conocer la causa, en el marco del derecho al acceso de la justicia.
Denunció vulneración al debido proceso en su vertiente correcta de fundamentación, transcribiendo al efecto partes de la SC 0119/2023-R de 28 de enero, 0999/2023-R de 16 de julio y 1401/2015-S2 de 23 de diciembre, así como el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), refirió que estas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, están orientadas a relevar la triple dimensión del debido proceso, que se encuentra reconocida como derecho – garantía – principio, parámetros que no fueron considerados ni cumplidos por el Tribunal de alzada.
Petitorio.
Solicitó, se declare FUNDADO el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga el trámite de la causa.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Interlocutorio N° 161/2023 de 26 de junio, de fs. 56, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad a los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), esta Sala emitió el Auto de 31 de julio de 2023 de fs. 64, que admitió el recurso interpuesto por la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, representada por Carlos Andrés Vilar Toro; que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 50 a 55, para su resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
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