Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 461 Sucre, 17 de noviembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Virginia Condori Chura c/ Sabino Torrez Condori y otros.
Compulsa.
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VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 13 a 14 interpuesto por Sabino Torrez Condori, Faustino Mamani Condori, Luciano Condori Mamani, Víctor Yupanqui Tarqui y Florencio Ticona Mamani en contra de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, como emergencia de la acción penal que sigue Virginia Condori Chura contra los compulsantes por el delito de asesinato (artículo 252 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que cursan en el expediente de compulsa, se establece que la misma versa sobre el rechazo o negativa al recurso de casación interpuesto por los compulsantes en contra del Auto de fecha 2 de septiembre del presente año emitido por la Sala Penal Primera del Distrito de La Paz con el fundamento "de que el recurso de casación interpuesto no se encuentra dentro de los Autos de Vista recurribles de nulidad o casación que prevé el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal anterior, Ley Nº 10426, por lo que se rechaza el recurso interpuesto".
El recurso de compulsa tiene como principales fundamentos los siguientes:
1) Que el Auto de Vista por el cual se rechaza el recurso de casación interpuesto desconoce las elementales garantías constitucionales del "debido proceso" y contradice la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, cuyo fin no es corregir o evitar la denegación y retardación de justicia, y que en estricta interpretación del principio de validez de la ley penal se debe tener presente que la Sentencia citada fue pronunciada en fecha 14 de septiembre de 2004 y que siendo favorable y justa señalaron como fundamento jurídico con el que invocaron la extinción de la acción penal.
2) Que la Sala Penal Primera, que retardó el conocimiento y resolución de extinción impetrada, al no pronunciarse en el tiempo de siete meses y catorce días demuestra la dilación procesal no atribuible a sus personas.
CONSIDERANDO: que así formulado el recurso de casación contra el Auto de Vista que resuelve el incidente de extinción de la acción penal emitida por la Sala Penal Segunda del Distrito de La Paz, por el cual rechaza la solicitud de extinción de la acción penal y habiendo este tribunal decretado la imposibilidad de conceder el recurso, resolución que precisamente origina el recurso de compulsa en análisis, se llega a las siguientes conclusiones:
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