Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 461-A Sucre, 16 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Moisés Salinas.
Falsedad ideológica y otro.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 439 a 440 y 450 a 465 interpuesto por Moisés Salinas y Flavio Quispe Carvajal, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 283 "B" de 04 de mayo de 2006 de fojas 431 a 433 vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha cumplido con los requisitos de admisibilidad es decir, cuando lo interpone dentro del plazo de los cincos días de haber sido notificado con el auto objeto de la impugnación, estableciendo la contradicción jurídica, previa identificación, descripción y comparación de hechos similares extraídos del contenido del auto impugnado y del precedente invocado, precisando una o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, compresión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del citado C.P.P. que define la contradicción jurídica, por lo que no proporciona los elementos suficientes para que el Tribunal de Casación entre a analizar y resolver la impugnación.
Asimismo, existiendo denuncia o en caso de que del análisis del recurso de casación, se evidencie algún defecto de procedimiento o de sentencia, el Tribunal de Casación de oficio dispondrá la admisibilidad del recurso de casación, para verificar si son ciertos los defectos denunciados o deducidos en el recurso de casación.
CONSIDERANDO: que Moisés Salinas impugna el Auto de Vista de fojas 439 a 440 expresando que el Tribunal de Apelación, no tenía sino, que analizar cuidadosamente los precedentes contradictorios que se encuentran marcados en el recurso de apelación, según el recurrente, son los siguientes: que prueba pericial elaborada en la Etapa Preparatoria por Gualberto Condori Tapia fue excluida, por no haber cumplido el artículo 209 del CPP; sin embargo el Tribunal de Sentencia ordena nueva pericia sobre la base de un dictamen que fue excluido, además en las acusaciones se atribuye la falsedad de las firmas de Braulia de Zamora y no de David Zamora; sin embargo, la nueva pericia incluye los grafismos y rúbricas de David Zamora, vulnerando el artículo 342 del C.P.P. porque incorporar un nuevo hecho; al respecto, no invoca precedente contradictorio.
CONSIDERANDO: que Flavio Quispe Carvajal mediante el recurso de casación de fojas 450 a 463 impugna el Auto de Vista Nº 283 "B", indicando que el Tribunal de Apelación no observó los artículos 11, 76, 78 y 79 por no haber considerado como víctima al recurrente; vulnerando los artículos 362 numeral 2) y 370 numeral 1) del C.P.P. con relación a los artículos 37, 38 y 40 del C.P. por no haber tomado en cuenta las agravantes en la imposición de la sanción, y por haber otorgado beneficio de suspensión condicional de la pena a Moisés Salinas teniendo en su haber sentencia condenatoria ejecutoriada; actos que según, el recurrente, han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales; al respecto, invoca como precedentes el Auto de Vista de 15 de diciembre de 1998 dictado por la Sala Penal 2º de la Corte Superior de Santa Cruz, Auto de Vista de 8 de noviembre de 1999 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, y Auto Supremo emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia el 16 de febrero de 2001.
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