Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 461 Sucre, 31 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Chuquimia Paredes y otra c/ Severo Astaca y otros
despojo y perturbación
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 416 a 417 interpuesto por Severo Astaca, Mario Lipa, Tito Mendoza, Carlos Chávez, Lucas Cahuapaza, impugnando el Auto de Vista Nº 382/06 de 12 de junio de 2006 de fojas 403 a 404, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Chuquimia Paredes y Eva Moruchi de Chuquimia contra los recurrentes por los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos por los artículos 351 y 353 ambos del Código Penal, sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado y en su caso "establecer la línea doctrinal vinculante que correspondiere".
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO.- que los recurrentes habiendo interpuesto el recurso de casación en el plazo establecido por ley, fundamentan su recurso en los siguientes términos:
1.- Manifiestan los recurrentes que el Juez de Partido y Sentencia de Coroíco, lejos de considerar y llegar al conocimiento de la "verdad histórica", dictó sentencia condenatoria en su contra no obstante de que no se probó nunca la existencia de un hecho punible.
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