Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 461 Sucre, 24 de septiembre 2007.
DISTRITO: Oruro.
PARTES: Ministerio Público y Clenio Quispe Mamani c/ Carlos
Calixto Ramírez Barrera.
Falsedad Material. (No haber lugar a la extinción de la acción
penal).
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A, 24 de septiembre de 2007. Sucre.
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal interpuesta a fs. 891 y vta del expediente por Carlos Calixto Ramírez Barrera, así como la remisión de oficio dispuesta a fs. 880 por este Tribunal, dentro del proceso penal seguido por Clenio Quispe Mamani y el Ministerio Público contra el incidentista por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 4 de mayo de 2005, se dispuso que se remita la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
Por otro lado, a fs. 891, el procesado Carlos Calixto Ramírez Barrera planteó excepción de extinción de la acción penal por transcurso del plazo máximo de duración del proceso, alegando que el mismo data de hace más de ocho años atrás, lo que da lugar a la aplicación del art. 133 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en el marco de lo previsto por el art. 33 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que la celeridad, es una de las condiciones esenciales para la administración de justicia, conforme se entiende de lo preceptuado en el art. 116.X de la Constitución Política del Estado, criterio constitucional respaldado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su art. 8.1 determina que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley, en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
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