Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 461
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Elsa Mamani Navia c/ Hogar de Ninos Rosa Guzmán de Anze
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 59-60, interpuesto por Josephine Purcell, en representación del Hogar de Ninos Rosa Guzmán de Anze, contra el auto de vista Nº 309/2006 de 1º de noviembre de 2006 (fs. 56-57) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Elsa Mamani Navia, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 62-63, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 17 de abril de 2004 (fs. 35-36), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, aclarada a fs. 5, ordenando que Josephine Purcell, en su calidad de Directora del Hogar de Niños "ROSA GUZMÁN DE ANZE", pague a favor de la actora la suma de $us. 1.055.50.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 309/2006 de 1º de noviembre de 2006 (fs. 56-57), se confirma la sentencia, con costas en ambas instancias.
Que contra el auto de vista, la representante de la institución demandada, interpone recurso de nulidad o casación (fs. 59-60), expresando que el tribunal ad quem ha dictado el auto de vista recurrido, sin hacer una compulsa prolija de los antecedentes del proceso y sin considerar en forma apropiada los términos expuestos en la apelación, expresando que dicha resolución causa agravios y perjuicios a los intereses de la institución que representa, concluye solicitando se case o anule el injusto auto de vista, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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