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TSJ

AS/0461/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 24/05

AUTO SUPREMO Nº 461 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Edwin Miranda Pimentel c/ Fábrica de Muebles J&M

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79-80, interpuesto por Juan Carlos Vedia Flores, propietario de la Fábrica de Muebles J&M, contra el auto de vista Nº 482/2004 de 24 de noviembre de 2004 cursante a fs. 75-76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso social que sigue Edwin Miranda Pimentel contra la empresa de propiedad del recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 82 vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre emitió la sentencia Nº 070/2004 de 20 de septiembre de 2004 (fs. 56-57), declarando improbada la demanda de fs. 14-17, sin costas.

En grado de apelación, formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca emitió el auto de vista Nº 482/2004 de 24 de noviembre de 2004, cursante a fs. 75-76, revocando en todas sus partes la sentencia apelada, disponiendo que la empresa demandada, al tercer día de ejecutoriado el fallo, cancele al actor la suma de Bs. 12.166.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas doble de aguinaldo y dos gestiones de vacación; sin costas.

Que, contra el referido auto de vista, el propietario de la empresa demandada interpone recurso de casación en el fondo (fs.79-80), expresando en forma genérica e incongruente "violaciones, aplicaciones indebidas de la ley y errores de derecho en la apreciación de las pruebas", para luego alegar que por la confesión del actor se encuentra demostrado la aplicación indebida de los arts. 13 de la L.G.T., 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, porque a su juicio no hubo continuidad en los trabajos a destajo y no hubo continuidad de las prestaciones laborales; es decir, el recurso destaca por la ausencia de una fundamentación racional y adecuada, defecto que impide a este Tribunal ingresar a considerar el fondo de la causa.

CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil en coherencia con lo establecido en los artículos 253 y 254 del mismo cuerpo legal.

En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del Procedimiento Civil; es decir, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.

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Datos del proceso

Demandante
Edwin Miranda Pimentel
Demandado
Fábrica de Muebles J&M
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2008AS/0461/2008Fuente oficial