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TSJ

AS/0461/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 461

Sucre, 18 de diciembre de 2.008

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Florentina Carrizo Hinojosa c/ Ricardo Luis Wagner Denz.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 203-204 vta., interpuesto por Rubén Never Leytón Leytón, en representación legal de Ricardo Luís Wagner Denz, contra el Auto de Vista de 23 de agosto de 2007, cursante a fs. 201, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Florentina Carrizo Hinojosa, contra Ricardo Luís Wagner Denz, heredero ab-intestato de la que en vida fue Irma Josefa Wagner Tejerina, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez 3º de Partido del Trabajo y S.S., del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Sentencia de 11 de julio de 2007, declarando probada en parte la demanda de beneficios sociales de fs. 7 y 17 de obrados, interpuesta por Florentina Carrizo Hinojosa, con costas, en consecuencia dispuso que Ricardo Luís Wagner Denz en su condición de heredero legal de la de cujus Irma Josefa Wagner Tejerina, cancele a la actora en el plazo de tres días la suma de Bs. 15.469,89 por concepto de beneficios sociales.

En grado de apelación, interpuesta por el demandado (fs. 171 y vta.) mediante Auto de Vista de 23 de agosto de 2007, cursante a fs. 201 y vta., se confirmó totalmente la sentencia apelada con costas.

Contra dicho auto de vista la parte demandada interpone recurso de nulidad o casación, cursante a fs. 203-204 vta., en el que acusó que el auto de vista ha violado el art. 447 del Código de Procedimiento Civil, art. 171 del Código Procesal del Trabajo y finalmente ha lesionado el contenido del art. 16 de la Constitución Política del Estado.

También señaló el apoderado del recurrente, que el tribunal de apelación no tomó en cuenta la tacha de los testigos Benito Ordóñez Tolaba y Carlos Gutiérrez Mogro, pues en el considerando II del fallo, señaló que el proceso laboral es de carácter especializado y cuestiones ajenas no tienen influencia en esta clase de procesos por lo que la tacha relativa al no ser considerada por el juzgador no tiene mayor incidencia procesal, visión que no comparte porque en el tratamiento procesal - laboral se aplican otras normas concernientes al rubro civil y de la Constitución Política del Estado, las que coadyuvan en el desarrollo y desenvolvimiento de los procesos laborales.

Manifestó que el art. 171 del Código Procesal del Trabajo, determina que en los juicios sociales también rige lo previsto por el art. 446 del Código de Procedimiento Civil, remisión que debe tenerse en cuenta pues, éstos han sido violados por los de grado; asimismo, acotó que los de instancia para justificar la tacha relativa hicieron uso del contenido del art. 67 del Código Procesal del Trabajo en forma errónea, toda vez que este artículo indica que es de aplicación exclusiva a la relación de demandante y demandado, con exclusión total de peritos, testigos y otros, transcribió dicho artículo y concluyó señalando que la redacción de éste no atañe a las personas que fungen como auxiliares de la justicia sino única y exclusivamente a las partes del proceso.

Indicó también que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia violó el art. 178 del Código Procesal del Trabajo, porque "un testigo no puede formar por sí solo plena prueba."(sic), situación que tanto el inferior como el tribunal de apelación consideraron como válida.

Finalmente, pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada totalmente la demanda social incoada contra Ricardo Luís Wagner Denz y sea con imposición de costas en todas sus instancias.

CONSIDERANDO II: Que del estudio y análisis del recurso de casación interpuesto en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:

El presente proceso laboral tiene su origen en la contratación verbal de Florentina Carrizo Hinojosa como trabajadora del hogar, en el domicilio de Irma Josefa Wagner Tejerina quien a su fallecimiento dejó como único heredero a Ricardo Luís Wagner Denz, en consecuencia, la actora no teniendo más a quien reclamar el pago de sus haberes devengados de dos meses y los correspondientes beneficios sociales, inicia proceso laboral en contra del citado heredero, quien no accedió a realizar el pago por sus servicios, mismo que resolvió la cancelación de Bs. 15.469,89 concediéndole indemnización, vacaciones, aguinaldos y sueldos devengados.

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Datos del proceso

Demandante
Florentina Carrizo Hinojosa
Demandado
Ricardo Luis Wagner Denz.
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2008AS/0461/2008Fuente oficial