Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 461/ 2013
Sucre: 12 de septiembre 2013
Expediente: O-29-13-S
Partes: Filiberto Genaro Pacheco Huarachi c/ José Santos Huarachi y Jorge Santos Pacheco.
Proceso: Nulidad de documento de transferencia y otro.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Apaza Pacheco en representación de Filiberto Genaro Pacheco Huarachi de fs. 242 a 243 y vlta., impugnando el Auto de Vista 080/2013 de fecha 07 de junio del 2013, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de nulidad de documento de transferencia y otro seguido por Freddy Apaza Pacheco en representación de Filiberto Genaro Pacheco Huarachi contra José Santos Huarachi, y Jorge Santos Pacheco, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, por el Juez de Partido Mixto Ordinario de Sentencia en lo Penal, Niñez y adolescencia y del Trabajo y Seguridad Social de la localidad de Caracollo, el mismo emitió la Sentencia Nº 43/2012 de fecha 10 de diciembre del 2012, cursante de fs. 212 a 215 y vlta., declarando improbada la demandade fs. 26 a 27, subsanada a fs. 36.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 080/2013 de fecha 07 de junio de 2013, cursante de fs. 237 a 240 vlta., confirmó la Sentencia apelada.
Resolución de Alzada que fue recurrida, mediante recurso de casación o nulidad en el fondo por Freddy Apaza Pacheco en representación de Filiberto Genaro Pacheco Huarachi, el mismo que se analiza y resuelve.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El Abogado apoderado del actor, en forma totalmente desordenada e incoherente, alude que recurre de casación en el fondo, manifestando que el Auto de Vista nuevamente viola, interpreta erróneamente y aplica indebidamente normas legales de carácter expreso, debido a que el documento de transferencia de fecha 17 de abril de 1983, es ilícito por no contemplar ninguno de los requisitos exigidos por el art. 452 del Código Civil, solicitando en este punto se anule obrados hasta la demanda.
Por otra parte acusa la vulneración de los arts. 452, 473, 549, 1286, 1287 del Código Civil con relación a los arts. 370, 373 a 377, 379, 382 y 397 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se ha demostrado que los demandados se hicieron de la propiedad a través de un documento ilícitamente obtenido, situación que debió ser observado por el Juez de la causa, cuyo incumplimiento vulnera lo dispuesto por el art. 115 de la Constitución Politica del Estado y art. 3 núm. I), y 5) del Código de Procedimiento Civil.
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