Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 461
Sucre: 30 de septiembre de 2013
Expediente: C – 13 – 09 – S
Proceso: Nulidad de Contrato y otros.
Partes: Felipe Álvarez Zambrana c/ Daniel Álvarez Arandia y otros.
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
__________________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 445 a 448, interpuesto por Edmunda Rocha de Álvarez y Daniel Álvarez Arandia, contra el Auto de Vista N° 10 de 4 de febrero de 2009, cursante a fojas 439 a 440 de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de NULIDAD DE CONTRATO Y OTROS seguido por Felipe Álvarez Zambrana contra los recurrentes e hijos, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 450 a 451 vuelta, el auto de concesión de fojas 542; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 9º en lo Civil de Cochabamba, pronunció sentencia de fecha 30 de junio de 2005 cursante a fojas 342 a 346 vuelta de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda principal y las excepciones perentorias opuestas por el actor contra la mutua petición e improbadas las demandas reconvencionales y las excepciones perentorias opuestas por los demandados, sin costas. Consiguientemente se declara la nulidad del contrato de compra y venta de 26 de noviembre de 1991, reconocido en la misma fecha, protocolizado ante el Notario de 2° Clase de Quillacollo, reconociéndose el derecho propietario del actor sobre el 50% de acciones y derechos (193.47 m2) en el inmueble ubicado en Plaza E. Arze, debiendo una vez ejecutoriado el presente fallo, notificarse al Juez registrador de Derechos Reales para que proceda a la cancelación del derecho N° 2960.
Que, en grado de apelación incoada por una parte por Daniel Álvarez Arandia y Daniel Álvarez Rocha y por otra Edmunda Rocha de Álvarez e Isaac Álvarez Rocha, la Sala Segunda Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, confirma la sentencia de primera instancia, con costas.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Refieren interponer recurso de casación en el fondo y en la forma o nulidad, resumidos de la siguiente manera:
Recurso de casación o nulidad en la forma.- Indican que la demanda fue planteada erróneamente por el demandante, quien confunde la “nulidad” con la “anulabilidad”, fundando su pretensión en el artículo 549 I, III y V del Código Civil, causales que no configuran la ilicitud de la causa o motivo que prevé el artículo 549- 3) del C. del Pdto. C. Que la pretensión del actor en su demanda no puede variar, o cambiarse y tampoco lo puede hacer el juez. Que la falta de consentimiento es causal de anulabilidad y no de nulidad, conforme dispone el artículo 554 -1).
Que, en aplicación del artículo 15 de Ley de Organización Judicial y los artículo 252, 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal de Casación debe anular obrados, hasta la presentación de la demanda, acomodando la misma a reglas apropiadas.
Recurso de casación en el fondo.- Los recurrentes alternativamente presentan este recurso, amparados en el artículo 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, indicando que el auto de vista recurrido carece de una apropiada motivación o fundamentación, reduciéndose a una escueta e irrelevante relación de los antecedente procesales, que se aparta por completo de la verdad y de la legalidad, incumpliendo el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haber emitido una resolución exhaustiva y congruente, resultando incompleta la resolución y por lo tanto anulable por imperio del artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado manifiesta que el Tribunal de alzada vulnero los artículos 3-1), 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, incurriendo en una defectuosa e incorrecta valoración de la prueba, incumpliendo con las reglas de criterio legal y la sana crítica, ignorando la prueba pericial y testifical, acorde esta omisión a lo que indica el artículo 253-3) del Código de Procedimiento Civil; que ahora este tribunal de casación tiene la facultad de valorar dicha prueba omitida e ignorada por los de instancia.
Concluye su recurso pidiendo se case el auto de vista en todas sus partes y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y probadas las excepciones opuestas y probada la mutua petición, basada en la prescripción ordinaria reglada por el artículo 134 del Código Civil.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 21 de 41 parrafos.