Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 461/2013
Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 116/09
Partes: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra Gonzalo Germán Alarcón Caballero.
Delitos: Cohecho pasivo aduanero (art. 181 septies, segunda parte del Código Tributario Boliviano, concordante con el art. 176 de la Ley General de Aduanas)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 258 a 259, interpuesto por el procesado Gonzalo Germán Alarcón Caballero, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 296 de 23 de diciembre de 2008 cursante de fs. 251 a 252, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia por la comisión del delito de cohecho pasivo aduanero (art. 181 septies, segunda parte del Código Tributario Boliviano, concordante con el art. 176 de la Ley General de Aduanas); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 10 de 28 de mayo de 2008 registrada de fs. 190 a 199 declarando al procesado Gonzalo German Alarcón Caballero autor de la comisión del delito de cohecho pasivo aduanero (art. 181 septies, segunda parte del Código Tributario Boliviano, concordante con el art. 176 de la Ley General de Aduanas), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cuatro (4) años de reclusión en la Penitenciaría de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más la imposición del pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Gonzalo German Alarcón Caballero a través de recurso de apelación restringida saliente de fs. 224 a 226 alegando como motivos de su recurso de apelación: (1) valoración defectuosa de la prueba y (2) errónea aplicación de la ley penal sustantiva, recurso que previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales fue resuelto por el tribunal de apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunciándose la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 296 de 23 de diciembre de 2008 cursante de fs. 251 a 252 declarando la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la sentencia condenatoria pronunciada al no haber resultado evidentes los aspectos apelados.
CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 258 a 259, el procesado Gonzalo Germán Alarcón Caballero impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 296 de 23 de diciembre de 2008 cursante de fs. 251 a 252 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando como motivos de su recurso de casación que no sería cierto que el tribunal de la causa no incurrió en la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, pues, si bien su conducta se adecuaría a la primera parte del tipo penal por el que fue sancionado, sin embargo –señala- nunca habría incumplido con sus funciones, ni habría facilitado la comisión de un delito aduanero, por lo que postula que existió falta de subsunción al tipo inserto en el art. 181 septies del Código Tributario ni al art. 176 de la Ley General de Aduanas, por lo que existiría contradicción con los precedentes invocados en su recurso de apelación restringida.
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
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