Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 461/2013.
EXP. N°: 35/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Adriana Espinoza Almazan c/ la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Salud y Deportes
FECHA: Sucre, cuatro de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Adriana Espinoza Almazan contra la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Salud y Deportes, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 19/2011 de 13 de diciembre de 2011, pronunciada por la Ministra de Salud y Deportes; antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada tramitadora Rita Susana Nava Duran y:
CONSIDERANDO: Que por providencia de 01 de febrero de 2012 de fs. 45, con carácter previo a la admisión de la demanda de fs. 34 a 42, a los efectos del cómputo señalado en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, se concedió a la demandante el plazo de 72 horas para que presente el original o copia legalizada de la notificación con el recurso jerárquico, y asimismo, se dé cumplimiento al art. 327 num. 4 de la citada norma.
Que desde la fecha de notificación con la señalada providencia, no consta en obrados que la demandante haya subsanado los defectos de la demanda, por lo que corresponde aplicar lo previsto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 333 del Código de Procedimiento Civil dispone, SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de fs 34 a 42.
Procédase al desglose de la documentación presentada, debiendo quedar copias legalizadas en su lugar y archívese obrados.
No interviene el Magistrado Fidel Marco Tordoya por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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