Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 461/2014
Sucre: 22 de agosto 2014
Expediente: PT-22-14-S
Partes: Demetrio Isla Choque y Julia Llanos Andrade. c/ Zenón Choque Flores,
Luisa Ana Isla Cruz, (J. E. y J. K. Ch. I. –menores de edad-) y Lizeth Ana
Choque Isla.
Proceso: Rescisión de contrato de venta.
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Demetrio Isla Choque de fs. 412 a 415, contra el Auto de Vista Nº 72/2014 de 30 de abril de 2014 de fs. 408 – 410 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Rescisión de contrato de venta, seguido por Demetrio Isla Choque y Julia Llanos Andrade contra Zenón Choque Flores, Luisa Ana Isla Cruz, (J. E. y J. K. Ch. I. –menores de edad-) y Lizeth Ana Choque Isla, concesión de fs. 417, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Potosí, pronunció Sentencia No. 004/2014, cursante de fs. 384 a 391, declarando: IMPROBADA la acción rescisoria, mas daños y perjuicios interpuesta por Demetrio Isla Choque, habiéndose integrado a la Litis co-legitimación activa a la señora Julia Llanos Andrade (esposa del demandante), contra Zenón Choque Flores, Luisa Ana Isla Cruz y Lizeth Ana Choque Isla, los dos primeros intervienen en representación de J. E. y J. K. de apellidos Choque Isla; consiguientemente se mantiene subsistente el contrato de fecha 15 de julio de 2011 referido a la venta del inmueble ubicado en calle Betanzos esquina Sagárnaga Nº 776, Zona San Cristóbal –de Potosí-, otorgada por Zenón (Demetrio debió decir correctamente) Isla Choque y Julia Llanos Andrade a favor de Zenón Choque Flores y Luisa Ana Isla Cruz.
Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Demetrio Isla Choque a nombre suyo y en representación de su esposa y poderdante Julia Llanos Andrade por memorial de fs. 394 a 395 vta.
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 408 a 410 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 004/20147 de fecha 3 de febrero de 2014.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación interpuesto por parte de Demetrio Isla Choque, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Luego de señalar que por imperio del art. 250 del Código Adjetivo, solicita se le conceda el recurso de casación o de nulidad, bajo esa alusión, refiere que en sentencia se le haría decir algo que no hubiera dicho, nombrando montos en referencia a precio y error de identidad. Que, en ningún momento habría apelado por el error de identidad, -dice- interpretación errónea que justificaría el recurso.
2.- Que, no podría constituir solo una apreciación subjetiva el monto de la transferencia del inmueble del precio de $us. 37.000, al precio real de los $us. 85.185,94 dentro del término probatorio sin objeción alguna por los demandados, refiriendo al art. 561 del Código Civil en relación al razonamiento expuesto en el fallo. Que, por ello se justificaría su recurso.
2.- (bis), Refiere a las partes del proceso, que dice la sentencia debe adecuarse a los sujetos objeto y causa, individualizándola correctamente la pretensión y la oposición, que en el caso se habría declarado su rebeldía y no podría haber armonía procesal para dictar un fallo favorable a aquellos, que por ello se habría violado las reglas del debido proceso, mediante la aplicación indebida de la ley adjetiva y sustantiva, sancionada por las normas procesales con la nulidad.
3.- Hace mención al Auto de Vista señalando que se detuviera a considerar su salud que no habría influido para que pueda realizar cualquier tipo de transacción comercial o haya estado impedido, o que los compradores hayan utilizado artilugios, pero que ellos estuvieran cuestionados en la confesión provocada. Se habría violado el art. 424 del Procedimiento Civil. Que, fuera claro el haber violado sus derechos como el debido proceso, dispuestos por el art. 252 del Procedimiento Civil, que no se habrían dado el trabajo de aperturar los sobres para considerar la confesión presunta.
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