Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 461/2014-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2014
Expediente : La Paz 88/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Oscar Ramiro Viruez Pino
Delitos : Lesiones Graves y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de junio de 2014, de fs. 1427 a 1430 vta., Oscar Ramiro Viruez Pino, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2014 de 26 de marzo, de fs. 1400 a 1409, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación y de Homicidio en grado de Tentativa y Lesiones Graves, previstos y sancionados en los arts. 308, 251 ambos con relación al art. 8 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 24/2012 de 28 de noviembre (fs. 1250 a 1262 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Oscar Ramiro Viruez Pino, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en el art. 271 primera parte del Código Penal (CP), imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, más el pago de daños y perjuicios a la víctima y absuelto de los delitos de Violación y de Homicidio en grado de Tentativa, previstos en los arts. 308 y 251 ambos con relación al art. 8 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino, la acusadora particular Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez y el Fiscal de Materia interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 1291 a 1296, 1298 a 1302 y 1304 a 1306 vta. respectivamente), resueltos por Auto de Vista 135/2013 de 8 de agosto, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 348/2013 de 24 de diciembre, que ordenó el pronunciamiento de nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida.
c) Cumpliendo lo dispuesto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, pronunció el Auto de Vista 20/2014 de 26 de marzo, declarando improcedentes los recursos de apelación interpuestos por el imputado y el Fiscal de Materia y procedente en parte el recurso formulado por la acusadora particular; consecuentemente, confirmó en parte la Sentencia apelada, modificando la pena privativa de libertad por el tiempo de seis años y seis meses.
d) El 4 de junio de 2014 (fs. 1410), el imputado fue notificado con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, planteó recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 1427 a 1430 vta., se extrae el siguiente motivo:
Alega que el Auto de Vista impugnado vulneró la normativa procesal penal vigente, contravino lo establecido en el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005 e incumplió el Auto Supremo 348/2013 de 24 de diciembre pronunciando en el presente proceso, ya que incurrió en falta de fundamentación sobre los siguientes puntos: a) Inobservancia y errónea aplicación de la ley; b) Inexistencia de fundamentación de la Sentencia; c) contradicción entre la parte resolutiva y dispositiva de la sentencia apelada; d) resolución basada en hechos inexistentes no acreditados; e) sobre la valoración de la prueba; y, f) no estableció si las disposiciones para la determinación de la pena en cuanto agravantes y atenuantes fueron correctamente aplicadas, debiendo tener en cuenta que el Código Penal no establece agravantes generales, sino reconoce determinados tipos penales agravados.
Añade que el Tribunal de alzada, incorporó el análisis del art. 252 del CP (Asesinato) y empeoró la pena a seis años y seis meses de condena, cuando fue absuelto del tipo penal de tentativa de homicidio y violación, contraviniendo la prohibición de reforma en perjuicio previsto por el art. 400 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo tanto no se debió empeorar su situación. De manera puntual, argumenta que en el Auto de Vista no se hizo referencia a la valoración de la prueba, pese a que la sana crítica no prevaleció, ya que los elementos incorporados al juicio no condujeron al conocimiento de la verdad histórica de los hechos acusados, incurriendo el Tribunal de Alzada en ausencia de fundamento motivado al explanar argumentos genéricos que no responden de manera coherente, pues vuelve a afirmar que la valoración de la prueba o la determinación de la pena son correctas, sin señalar el porqué de esas conclusiones.
Invoca la Sentencia Constitucional 12/02-R y los Autos Supremos 431/2005 de 15 de diciembre, 175/2006 de 15 de mayo, 295/2010 de 22 de junio, 50/2007 de 27 de enero, 185/2010 de 26 de abril, 43/2005 de 15 de diciembre y 348/2013 de 24 de diciembre.
Finalmente, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 20/2014 impugnado y se determine las emisión de nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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