Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 461
Sucre, 08 de diciembre de 2014
Expediente : 267/2014-S
Demandante : Serafín Vaca Ovando
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Luís Ángel Arias Sánchez en representación del Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), cursante de fs. 72 a 72 bis, contra el Auto de Vista Nº 381 de 8 de noviembre de 2013, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Serafín Vaca Ovando contra el SENASIR; la respuesta de fs. 79 a 80; el Auto de concesión del recurso a fs. 81; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1) Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
La Resolución Nº 4777 de 24 de mayo de 2012 cursante a fs. 18, por la cual la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió otorgar a favor de Serafín Vaca Ovando, el Formulario de cálculo de compensación de cotizaciones Nº 11,292, en el que se consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 26.547,58, mismo que previa aceptación es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
2) Recurso de reclamación y Resolución de la comisión de reclamación
Serafín Vaca Ovando, mediante memorial cursante de fs. 30 a 31, interpuso recurso de reclamación que fue resuelto por la comisión de reclamación mediante la Resolución Nº 00485/12 de 5 de octubre (fs. 42 a 45), por la cual Confirmó la Resolución Nº 4777 de 24 de mayo de 2012 emitida por la comisión de calificación de rentas del SENASIR.
3) Recurso de apelación y Auto de Vista
Notificado el asegurado con la Resolución de la comisión de reclamación, éste interpuso Recurso de apelación mediante memorial cursante a fs. 53 a 55, que fue resuelto a través del Auto de Vista hoy impugnado, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Revocó la Resolución de la Comisión de reclamación Nº 00485/12, y dispuso que el SENASIR “proceda a efectuar la certificación de aportes por el periodo de mayo de 1982 a septiembre de 1986, por un total de 7 años y 11 meses de trabajo efectuado por SERAFÍN VACA OVANDO, en YACIMIENTO PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS…” (sic.).
4) Motivo del recurso de casación en el fondo
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
Señalan que, el art. 80 del Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley de Pensiones N° 065, fue modificado por la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo (DS) Nº 1570 de 1 de mayo de 2013, que modifica sustancialmente la certificación de aportes para entidades en mora; agregan que, esta disposición modificatoria fue reglamentada por el SENASIR mediante Resolución Administrativa Nº 098 de 8 de mayo de 2013, misma que establece que “corresponderá al Tribunal de Justicia Departamental la aplicación de este Decreto Supremo, en los casos en el que se hubiera recurrido de apelación a las Resoluciones de la Comisión de Apelación” (sic.).
Manifiestan que, en el presente caso a fs. 11, del expediente cursa copia de la Nota de Cargo Nº 18/2011 de 4 de mayo de 2011 mediante la cual se fiscalizó los periodos mayo de 1982 a marzo de 1994; pero que los Vocales recurridos, aplicando el DS Nº 1570, dispusieron la certificación de aportes por el periodo de mayo de 1982 a septiembre de 1986 conforme se tiene acreditado a fs. 26, dicen que, del análisis de dicho documento esta certificación alcanza a los periodos mayo de 1982 a agosto de 1986, extrañándose sobre qué documento podría certificarse el mes de septiembre de 1986.
I.4 Petitorio
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