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TSJ

AS/0461/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Alteración de Linderos y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 461/2015-RA

Sucre, 06 de julio de 2015

Expediente : La Paz 84/2015

Parte Acusadora : Hilda Rivas de Gutiérrez

Parte Imputada : María Quispe Vda. de Flores y otros

Delito : Alteración de Linderos y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, cursante de fs. 2129 a 2133, Jaqueline Cuba Cladera, en representación de Demetria Flores Quispe, Modesta Flores Quispe y Fermín Flores Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2014 de 6 de junio de fs. 2108 a 2111, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Hilda Rivas de Gutiérrez contra María Quispe Vda. de Flores y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Alteración de Linderos, previstos y sancionados por los arts. 353 y 352 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 008/2013 de 2 de abril (fs. 1726 a 1730), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Demetria Flores Quispe, Modesta Flores Quispe y Fermín Flores Quispe, autores de la comisión del delito de Alteración de Linderos, previsto y sancionado en el art. 352 del CP imponiéndoles la pena de un año y cinco meses de reclusión, mas costas daños y perjuicios a la víctima y absueltos por el delito de Perturbación de Posesión previsto en el art. 353 del CP. Asimismo, dispuso la absolución de María Quispe Vda. de Flores, por los delitos de Perturbación de Posesión y Alteración de Linderos.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Hilda Rivas de Gutiérrez (fs. 1829 a 1832) y los imputados Maria Quispe Vda. de Flores, Demetria Flores Quispe, Modesta Flores Quispe y Fermín Flores Quispe (fs. 1916 a 1917 y 1947 a 1953) respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 39/2014 de 6 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 26 de marzo de 2015 (fs. 2117), fueron notificados los recurrentes con el Auto Complementario al Auto de Vista referido y el 6 de abril del mismo año, interpusieron recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Previa relación de antecedentes, aduciendo los recurrentes que el Auto de Vista impugnado contiene errores de redacción, congruencia, pertinencia y fundamentación jurídica, acusó: i) Inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, porque no se consideró que el inferior, emitió Sentencia sin existir prueba o indicio alguno de los aspectos contenidos en la querella, con relación a los elementos constitutivos del tipo penal de Perturbación de Posesión y Alteración de Linderos, para establecer condena sin que se indique cómo, cuándo, dónde y de qué forma se cometió el delito; de igual manera, se infringen los arts. 13 y 37 del CP, porque no se tomó en cuenta la personalidad de los supuestos autores, costumbres y conducta anterior a los hechos: ii) Fundamentación inexistente y contradictoria de la Sentencia, al no haberse considerado cuando, donde, de qué manera y en presencia de quienes, hubieren cometido los delitos acusados, pues la inspección judicial y las pruebas de descargo acreditaron derecho propietario sobre el inmueble y por consiguiente, son inocentes del hecho delictual atribuido. iii) Que existe falta y defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, basada en hechos inexistentes y no acreditados; porque no se han probado los argumentos de la querella para justificar una condenación con inexistencia de pruebas. No se tomó en cuenta la confesión de la querellante y las pruebas de descargo, incurriendo el Juzgador de Sentencia, en falsa valoración de prueba inexistente. iv) Contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, porque la querellante, no cumplió con la carga de la prueba, ya que no existe prueba o indicio alguno contra sus mandantes, otorgando valor a una impertinente declaración del testigo Pedro Montecinos, sin demostrar objetivamente ningún delito; además, no tomó en cuenta el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la radicatoria del reenvío y retiro de querella a favor de Fermín Flores Quispe; y v) Falta de congruencia entre la Sentencia y la querella, porque no se cumplió con el art. 290 incs. 4) y 5) del CPP, ya que en ningún lado se menciona la fecha, el día la hora, el mes y año, que supuestamente sucedieron los hechos, tampoco dónde, cuándo, cómo, de qué manera y quiénes o qué persona vieron cometer el hecho, aspectos que no han sido probados para condenar a los legítimos propietarios de un terreno baldío sin demarcaciones ni lindero alguno, que no fueron considerados en el Auto de Vista impugnado.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Hilda Rivas de Gutiérrez
Demandado
María Quispe Vda. de Flores y otros
Proceso
Alteración de Linderos y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2015AS/0461/2015-RAFuente oficial