Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0461/2015

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N 461

Sucre, 01 de julio de 2015

Expediente : 56/2011-A

Demandante : Gobierno Municipal de La Paz

Demandado : Javier Alejandro Murillo Sologuren y otros

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 314 a 317 vta., interpuesto por Javier Alejandro Murillo Sologuren, contra el Auto de Vista Nº 113/2008 de 26 de noviembre (fs. 310 y vta.), pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por el Gobierno Municipal de La Paz, contra el recurrente y otros; la respuesta de fs. 322 a 325; el auto que concedió el recurso de fs. 333; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución

En trámite del proceso coactivo fiscal, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió el Auto Interlocutorio Nº 42/2007 de 7 de diciembre (fs. 287 a 289), por el que en virtud al incidente de nulidad planteado, resuelve anular obrados hasta fs. 200 inclusive, disponiendo que la demanda sea presentada respetando el procedimiento establecido en el art. 217 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…se concluye que el Auto de Vista 113/2008 de 26 de noviembre, no se encuentra comprendido en ninguno de los casos detallados por el art. 255 del CPC, por tratarse de un auto de vista que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra un auto interlocutorio que resuelve un incidente, el cual no tiene la característica de ser definitivo, por cuanto con el mismo no se puso fin al litigio ni se cortó el procedimiento ulterior; por ello el Tribunal de Alzada, ante la errónea interposición del recurso, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 262.3 del CPC, debió negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriado el auto de vista recurrido ordenando la devolución de antecedentes ante el Juez de la causa para que prosiga con el trámite…”

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
Javier Alejandro Murillo Sologuren y otros
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Improcedente / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0461/2015Fuente oficial