Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 461/2016
Sucre: 11 de mayo 2016
Expediente: SC-119-15-S
Partes: Lourdes Paola Justiniano Cuellar de Hurtado c/ Limberg Barba
Montalvo representante del Colegio Británico Santa Cruz y otros.
Proceso: Maltrato
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 527 a 535 y vta., interpuesto por Lourdes Paola Justiniano Cuellar de Hurtado, contra el Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 523 a 524 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de maltrato seguido por Lourdes Paola Justiniano Cuellar de Hurtado contra Limberg Barba Montalvo representante del Colegio Británico Santa Cruz y otros., la concesión de fs. 543, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de la capital del Departamento de Santa Cruz, dicta Sentencia de fecha 29 de septiembre, por el cual, declara: “IMPROBADA la DEMANDA y AMPLIACION DE DEMANDA de MATRATO PSICOLOGICO y FISICO de fs. 25 a 35 vlta. y de fs. 64 a 66 vlta. dirigida en contra de los demandados LIMBER BARBA MONTALVO, ISABEL ELDA SUAREZ CHAVEZ, CARLOS PANIAGUA CESPEDES, ANA PAOLA CABRERA, EDUARDO CABRERA CUELLAR, ANA MARIA MOLINA DE NUMBERG. Debiendo la dirección de disciplina tomar en cuenta lo observado por los mismos alumnos compañeros de ambas niñas al ser entrevistados por la Trabajador Social de E.I.J. con relación a que el consejo de disciplina no funciona (textual) sea con costas.”
Resolución que fue apelada por la parte demandante por medio de su memorial de fs. 493 a 506, misma que previa sustanciación es concedida ante el Tribunal de apelación.
Por Auto de Vista de fecha 10 de marzo de 2015 de fs. 523 a 524 y vta., el Tribunal Ad quem, CONFIRMA la sentencia, bajo el fundamento de que – al no acatar la madre de la niña la resolución del Consejo de Profesores, genera un mal ejemplo al impedir que si hija MP responda por sus actos de indisciplina fomentando practica de antivalores, situación mal vista por los compañeros, que opinan que L. es más honesta al cumplir las sanciones impuesta por el mismo Consejo, debido a que el incumplimiento de las mismas genera anarquía o caos total toda vez que cualquier actitud contraria a las normas corresponde la imposición de sanciones las que deben ser cumplidas.
Y en cuanto de la reprobación del curso por parte de la alumna María Paula, el plantel docente académico aplica todas las herramientas de reforzamiento y apoyo para que mejore su rendimiento, pero nuevamente la madre de la alumna desacredito y desaprovecha las oportunidades que se le brindo, asimismo expresa que según informe Psicológico de fs. 350 a 368 no se observan indicadores psicopatológicos en ningunos de los evaluados.
Contra la referida Resolución, la parte demandante interpone recurso de casación de fs. 527 a 535 y vta., el cual previa sustanciación y concesión se pasa a analizar.
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa que los demandados cometieron omisión y supresión, y que tales hechos si ocurrieron, y los demandados no hicieron nada para remediarlos, expresando en primer término como norma violada el art. 108 y 109 de la Ley 2026 y aludiendo que no se ha valorado las pruebas de fs. 12, 85 y 123, 19 y vta., acta notarial, 89 y vta. Confesión espontanea, fs. 343 y 348 informe pericial, pruebas que demuestran que los hechos de violencia ocurrieron, y que los responsables no hicieron nada más bien encubrieron.
Refiere que se le negó el hecho de recibir información acerca de su hija y de ser auxiliada, extremos que serían evidenciados por la documental de fs. 19, el memorial de fs. 21, pruebas que demostrarían que se les privo de conocer lo sucedido.
Expresa que se destruyó la dignidad de su hija al señalarla como culpable de haber peleado contra otra alumna cuando su hija ni siquiera se defendió de ella, lo cual fue demostrado y no valorada por la documentales de fs. 19, 353. (El Reglamento del colegio Británico), por lo que al no existir prueba de que ella fue agresora, no merecía una sanción.
También asevera que su hija es víctima de “bulling”, conforme se demuestra de las documentales e fs. 344, 348 y 352.
De igual forma señalar que su hija fue humillada debido a que fue obligada a pasar clases en el kínder con los niños de 4 años, conforme a la sanción impuesta por el consejo disciplinario.
Señala que los demandados amenazaron con reprobar de año a su hija y así lo hicieron, así se llegar a evidenciar de la documental de fs. 19, 20, de la confesión de fs. 90 a 91, asimismo se advierte exámenes tomados en la misma fecha con la única intención de reprobar a su hija.
CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN:
Dentro del contexto de su contestación refieren que no ha existido maltrato debido a que la Sentencia y Auto de Vista han hecho una adecuada valoración de los elementos probatorios, y concluye señalando que no se puede estar afectado por lo que no cumple o realizo para que cause maltrato psicológico.
III.- DOCTRINA APLICABLE:
III.1.- Valoración de la prueba:
José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”.
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