Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 461
Sucre, 9 de septiembre de 2019.
Expediente: 007/2019
Demandante: Rocío Cristina Flores Quisbert de Paco
Demandado: Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
Proceso: Compulsa
Departamento: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 56 a 58 vta., interpuesto por Rocío Cristina Flores Quisbert de Paco, contra el decreto de 22 de agosto de 2019 (fs. 54), emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Rocío Cristina Flores Quisbert de Paco contra el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Oruro (SIN Oruro), los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 56-58 vta., Rocío Cristina Flores Quisbert de Paco, interpuso recurso de compulsa contra la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, alegando que mediante decreto de 22 de Agosto de 2019, se resolvió, no haber lugar a la concesión de recurso de casación interpuesto por memorial de fs. 50-53 vta., alegando por ello que se habría negado indebidamente el recurso de casación por haberse resuelto el recurso de casación en efecto devolutivo.
Concluyó solicitando, que se declare la legalidad de la compulsa y se ordene la concesión del Recurso de Casación.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:
Dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Rocío Cristina Flores Quisbert de Paco, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Resolución Auto Nº 146/2019-SSA-I de 13 de Agosto de 2019 (fs. 45 a 48), por la que resolvió el recurso de reposición con alternativa de apelación, respecto de la ejecutoria indebida de la Sentencia, por no haber previsto los recaudos de ley, anulando obrados hasta fs. 18; es decir fs. 55 del expediente original, ordenado que la Juez a quo haga efectiva la remisión del expediente original en atención al recurso de apelación planteado contra la Sentencia, remisión que no requiere provisión de recaudos extrañados indebidamente.
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