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TSJ

AS/0461/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2020Civil
Proceso
Nulidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 461/2020-RA.

Fecha: 23 de octubre de 2020

Expediente: CB-33-20-S

Partes: Ruth Jannet Terán Gamboa c/ Iván Terán Gamboa.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 481 a 487 vta. interpuesto por Iván Terán Gamboa contra el Auto de Vista de fecha 20 de julio de 2020 cursante de fs. 472 a 478 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de contrato seguido por Ruth Jannet Terán Gamboa contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 496 a 500 vta., el Auto de concesión de 02 de octubre de 2020 cursante a fs. 502, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 19 complementada de fs. 27 a 30 de obrados, Ruth Jannet Terán Gamboa inició un proceso de nulidad de contrato, acción que fue dirigida contra Iván Terán Gamboa quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 49 a 54, contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 043/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 438 a 448, donde el Juez Público Civil y Comercial 14° de Cochabamba declaró: PROBADA en parte la demanda principal, e IMPROBADA la demanda reconvencional y las excepciones de incompetencia y prescripción opuestas por Iván Terán Gamboa.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Iván Terán Gamboa según memorial cursante de fs. 450 a 454, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de fecha 20 de julio de 2020 cursante de fs. 472 a 478 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Iván Terán Gamboa según memorial cursante de fs. 481 a 487 vta. recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ruth Jannet Terán Gamboa
Demandado
Iván Terán Gamboa.
Proceso
Nulidad de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2020AS/0461/2020-RAFuente oficial