Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 461/2021
Fecha: 26 de mayo de 2021
Expediente: PT-14-21-S.
Partes: Faustina Gutiérrez Mamani de Garnica representada por Dayler
Gonzalo Romero Hevia c/ Gualberto Mayta Orcko y Gladys Suturi Fuertes.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 199 vta., interpuesto por Gualberto Mayta Orcko, contra el Auto de Vista Nº 19/2021 de 26 de febrero cursante de fs. 185 a 189 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Faustina Gutiérrez Mamani de Garnica contra el recurrente y Gladys Suturi Fuertes, el Auto de concesión de 05 de abril de 2021 cursante a fs. 207, el Auto Supremo de admisión Nº 326/2021-RA de 16 de abril de fs. 214 a 215 vta., todo lo inherente: y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Faustina Gutiérrez Mamani de Garnica representada por Dayler Gonzalo Romero Hevia mediante memorial de fs. 60 a 61, subsanado de fs. 70 a 71 y de fs. 83 a 84 vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Gualberto Mayta Orcko y Gladys Suturi Fuertes, quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones de falta de legitimación pasiva o interés legítimo y demanda defectuosa conforme a los memoriales cursantes de fs. 100 y vta. y de fs. 109 a 110 vta., respectivamente, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 20/2018 de 22 de noviembre de fs. 162 a 165, pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial 7° de Potosí en la que declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gualberto Mayta Orcko cursante de fs. 169 a 172 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita el Auto de Vista Nº 19/2021 de 26 de febrero cursante de fs. 185 a 189 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación con base en los siguientes fundamentos:
El Tribunal de segunda instancia señaló que para poder ingresar a la consideración de fondo de una apelación, esta debe necesariamente expresar de manera clara y precisa los fundamentos que la sustentan, los que se traducen en agravios que el recurrente considere se le ha causado con la emisión de la sentencia, por cuanto si no existen estos el tribunal de alzada no abre su competencia ante la falta de fundamentación y la no existencia de puntos de apelación el juzgador se ve imposibilitado de emitir criterio, de lo contrario sería inducir a una resolución de segunda instancia que haga abstracción de la previsión contenida en el art. 261 parágrafo I del Código Procesal Civil.
Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Gualberto Mayta Orcko mediante escrito de fs. 191 a 199 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gualberto Mayta Orcko se extraen los siguientes agravios:
1. Expresó el error en el que incurrió el Auto de Vista cuando declara inadmisible el recurso de apelación por falta de agravios contra la Sentencia, lo que conlleva a que la resolución que motiva la casación vulnere evidentemente el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y sobre todo congruencia por falta de exhaustividad, pues se está negando una respuesta de fondo a los reclamos realizados en apelación dejando al litigante en incertidumbre.
2. Manifestó que en el caso de autos en el memorial cursante de fs. 169 a 172 interpuso la apelación bajo cuatro agravios: el primero, sobre la inexistencia de prueba documental preconstituida referente a la pretensión que genera la falta de congruencia en la Sentencia; el segundo, sobre la existencia de una tercera demanda existente en la que no está precedida de la conciliación obligatoria dispuesta por el art. 362 del Código Procesal Civil y que fue presentada sin prueba documental preconstituida; la tercera, relativo a que en primera instancia la causa fue resuelta como si se tratara de un proceso ejecutivo y no como un proceso ordinario de cumplimiento de obligación; y por último, en el cuarto agravio, se postuló la falta de fundamentación de la apelación contra el Auto interlocutorio de fs. 154 a 156; exposición de agravios que no fe considerando por el Tribunal de alzada.
Solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule obrados.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandante no respondió al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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