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TSJ

AS/0461/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2022Civil
Proceso
Reivindicación, más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 461/2022-RA

Fecha: 30 de junio de 2022

Expediente: O-43-22-S

Partes: Germán Adrián Martínez c/ Juan Fernando Sardán Gómez.

Proceso: Reivindicación, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 386 a 389 interpuesto por Juan Fernando Sardán Gómez, contra el Auto de Vista Nº 286/2022 de 16 de mayo, visible de fs. 379 a 383, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido por Germán Adrián Martínez contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 392 a 393 vta.; el Auto de concesión de 13 de junio de 2022, obrante a fs. 394, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Germán Adrián Martínez, mediante memorial de demanda cursante de fs. 149 a 153 vta., inició el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra Juan Fernando Sardán Gómez, quien una vez citado, no se apersono y fue declarado rebelde, por Auto de 31 de julio de 2019 visible a fs. 208; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 8/2022 de 10 de marzo, cursante de fs. 345 a 351, donde el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Oruro, declaró: PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Fernando Sardán Gómez, mediante memorial de fs. 355 a 357, originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 286/2022 de 16 de mayo, visible a fs. 379 a 383, donde CONFIRMÓ la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Fernando Sardán Gómez, según escrito de fs. 386 a 389; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 286/2022 de 16 de mayo, cursante de fs. 379 a 383, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Germán Adrián Martínez
Demandado
Juan Fernando Sardán Gómez
Proceso
Reivindicación, más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2022AS/0461/2022-RAFuente oficial