Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0461/2023

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2023CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Copropiedad / División

La parte recurrente señalo la violación de los arts. 180.I, 178 y 179 de la Constitución Política del Estado, con relación al debido proceso en su componente de congruencia, y transgresión del art. 265.I del Código Procesal Civil, dado que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apel...

Proceso
División de copropiedad
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 461/2023

Fecha: 24 de mayo de 2023

Expediente: SC-35-23-S.

Partes: Juan Carlos Gonzalo Cabrera Fernández c/ Juan José Arandia Camacho.

Proceso: División de copropiedad.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan José Arandia Camacho, cursante de fs. 447 a 448 vta., contra el Auto de Vista N° 486 bis/2022 de 27 de septiembre, saliente de fs. 436 a 440, y su Auto complementario de 10 de febrero de 2023, visible a fs. 445 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de división de copropiedad, seguido por Juan Carlos Gonzalo Cabrera Fernández contra el recurrente; el Auto de concesión de 03 de abril de 2023 visto a fs. 452; Auto Supremo de Admisión Nº 388/2023-RA, de 02 de mayo de 2023, obrante de fs. 458 a 459 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Juan Carlos Gonzalo Cabrera Fernández, mediante memorial de demanda de fs. 23 a 24, subsanado de fs. 26 a 27, promovió proceso ordinario de división de copropiedad contra Juan José Arandia Camacho, quien una vez citado, por escrito de fs. 96 a 101, respondió negativamente a la demanda, oponiendo excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, asimismo, interpuso acción reconvencional demandando el pago de gastos de conservación, mejoras introducidas, urbanización y mantenimiento del inmueble; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 31 de marzo de 2022, obrante de fs. 340 a 348 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró NO HA LUGAR a la demanda sobre división de copropiedad, y NO HA LUGAR a la reconvención sobre pago de gastos de conservación, mejoras introducidas y urbanización de inmueble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Gonzalo Cabrera Fernández, mediante memorial cursante de fs. 411 a 414 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 486 bis/2022 de 27 de septiembre, saliente de fs. 436 a 440, el cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación y por Auto complementario de 10 de febrero de 2023, RECHAZÓ la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, visible a fs. 445 y vta., argumentando los siguientes fundamentos:

El Tribunal de alzada manifestó que de la lectura de los datos del proceso, no se consignó que la superficie a dividirse del inmueble de litis sea de 382.302,09 m2, ya que contrariamente el actor refirió que la superficie a dividirse es de 526.673,7 m2, con lo que infirió que el recurrente está introduciendo nuevos datos que no fueron propuestos, ni debatidos en el proceso, no cumpliéndose con los requisitos contemplados en el art. 265 I. del Código Procesal Civil.

El Ad quem precisó que el informe pericial fue puesto en conocimiento y debate por las partes en el proceso y valorado por el Juez de instancia, quien señaló que no es posible por el momento la división y partición del inmueble objeto de litigio, debido a las observaciones realizadas al mismo, además el recurrente no explicó cuál es la incongruencia en la que incurrió el Juez A quo.

Respecto a la solicitud de complementación del informe pericial, el Auto de Vista recurrido, estableció que el demandante no especificó en qué causal se enmarcó para el diligenciamiento de la prueba complementaria pericial, ni demostró que las restricciones impuestas por el municipio de La Guardia hayan sido levantadas, siendo necesaria la restructuración de la urbanización, lo que ocasionó que dicho terreno sea indivisible.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan José Arandia Camacho, se observa que en dicho medio de impugnación, acusó:

- Violación de los arts. 180.I, 178 y 179 de la Constitución Política del Estado, con relación al debido proceso en su componente de congruencia, y transgresión del art. 265.I del Código Procesal Civil, dado que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzalo Cabrera Fernández (demandante), y de manera incongruente salvó los derechos del mismo, una vez se levanten las restricciones y bloqueos impuestos por el municipio de La Guardia y señale con precisión la superficie a dividir, no siendo este aspecto parte del objeto de la demanda principal.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó a este alto Tribunal, la anulación del Auto de Vista N° 486 bis/2022 de 27 de septiembre, y su Auto complementario de 10 de febrero de 2023, declarando en el fondo que el Tribunal de alzada emita un nuevo Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación.

No se presentó contestación al recurso de casación dentro del plazo establecido por Ley.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la división de la cosa común.

El art. 167.I del Código Civil señala que: “Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común”; sobre el particular el Autor Carlos Morales Guillén en su obra “Código Civil Concordado y Comentado” indicó que a través de la acción de división de la cosa común, lo que se pretende es poner fin a la indivisión atribuyendo a cada condueño la parte dividida de la cosa que le corresponde, haciendo desaparecer con tal hecho la pluralidad de propietarios y por consiguiente la comunidad.

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE LA COPROPIEDAD/ Cuando la propiedad corresponde en común a varias personas, la norma legal, prevé que nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, la división debe hacerse precisamente en especie si la cosa puede ser dividida cómodamente en partes correspondientes a las cuotas de los copropietarios, si la cosa común no es cómodamente divisible o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la ley o disposiciones administrativas se la vende y reparte su precio.

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Gonzalo Cabrera Fernández
Demandado
Juan José Arandia Camacho
Proceso
División de copropiedad
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Artículo 167.I del Código Civil

Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2023AS/0461/2023Fuente oficial