Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 461
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 368-2024
Demandante: Erlinda Chumacero Mamani
Demandado: Prima Choque vda. de Salile
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 131 a 132, deducido por Prima Choque vda. de Salile, impugnando el Auto de Vista N° 204/2023 de 27 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 126 a 128 y vuelta) dentro del proceso social de cobro de beneficios y reposición de derechos sociales, seguido por Erlinda Chumacero Mamani contra la recurrente; el Auto de 8 de abril de 2024 (fojas 142), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio de 20 de mayo de 2024 que admitió el recurso (fojas 148 a 149), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de abril de 2021 (fojas 71 a 79 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de cobro de beneficios sociales y reposición de derechos sociales.
En consecuencia, dispuso que la demandada, pague a favor de la demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Fecha de inicio de la relación laboral: 10/03/2010
Desvinculación laboral: 15/11/2017
Tiempo de servicios: 7 años, 8 meses y 5 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.000,00
Indemnización: Bs. 15.361,03
Desahucio: Bs. 21.000,00
Sueldos devengados: Bs. 333,30
Aguinaldos: Bs. 10.044,20
Vacaciones: Bs. 7.665,90
Bono de antigüedad: Bs. 8.684,71
Reintegros SMN: Bs. 55.627,15
Asignaciones familiares Bs. 18.000,00
TOTAL Bs. 136.716,29
Dispuso asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado, así como se deberá añadir la multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
Mostrando 30 de 60 parrafos.