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TSJ

AS/0462/2004

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 462 Sucre 24 de agosto de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Odilón Edwin Sánchez Sánchez

y otro. Contrabando y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: los recursos de casación de fojas 169 a 174 y 177 a 182 vuelta interpuestos por Juan Pablo Jesús Ybarnegaray Ponce y la Fiscal de Materia adscrita a la Aduana Regional Oruro, respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas 163 a 165 de fecha 16 de mayo de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional Oruro contra Odilón Edwin Sánchez Sánchez y otro por el delito de contrabando y otro; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 187 a 188; y

CONSIDERANDO: que en el presente proceso el Máximo Tribunal ha dispuesto la nulidad de obrados hasta fojas 138 inclusive por fallas procedimentales, por lo que, en cumplimiento del mismo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, pronunció el Auto de Vista de fojas 163 a 165, anulando la sentencia de primera instancia corriente a fojas 123 a 124 y declarando parcialmente probada la acusación de fojas 18, condenando a Odilón Edwin Sánchez Sánchez a la pena de 6 meses de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más costas y daños civiles a favor del Estado por existir plena prueba en su contra en la comisión del delito de contrabando, tipificado por el artículo 166 incisos a), b), c) y f) de la Ley General de Aduanas, y asimismo, dictando sentencia absolutoria de pena y culpa a favor del imputado Gerónimo Sandóval Cantacallo por no existir prueba plena en la comisión del delito de complicidad tipificado por el artículo 178 con relación al 166 de la mencionada Ley General de Aduanas.

Que el indicado Auto de Vista, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 243 de dicha Ley, dispuso el comiso definitivo de las motocicletas, descritas en el informe de fojas 3 a favor del Estado, independientemente de los daños civiles y costas judiciales y en cuanto al absuelto ordena la cancelación definitiva de las medidas cautelares reales adoptadas a fojas 6 y ratificadas a fojas 19 respecto al camión marca Mercedes Benz, placa de control OSD-902, cuya devolución a su propietario se ordenó en ejecución de sentencia.

Que de ese fallo recurrió de casación el Gerente Regional de la Aduana Oruro, Juan Pablo Jesús Ybarnegaray Ponce, a fojas 169 a 174 acusando la violación del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal y de los artículos 178 y 166 incisos a), b), c) y f) de la Ley General de Aduanas respecto a Gerónimo Sandoval Cantacallo por lo que pidió que se case el Auto de Vista manteniendo la sentencia de primera instancia.

Que por su parte la Fiscal de Materia adscrita a la Aduana Regional Oruro, en su recurso de casación de fojas 177 a 182 vuelta, acusó la violación del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal e infracción de los artículos 178, 167, 166 inciso a), b), c) y f) de la Ley General de Aduanas pidiendo casar el Auto de Vista y que, deliberando en el fondo, se condene a Gerónimo Sandoval Cantacallo a la pena de 3 meses de reclusión por la comisión del delito de complicidad en contrabando, disponiendo, accesoriamente, el comiso definitivo del medio de transporte.

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se tiene que el Tribunal de segunda instancia, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, hizo uso de la facultad conferida por los artículos 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, compulsando la prueba acusatoria y la de descargo, llegando a la conclusión de que, contra el incriminado Gerónimo Sandoval Cantacallo, sólo existe prueba semiplena que deja duda e incertidumbre en el ánimo del juzgador respecto a la comisión del delito de complicidad en contrabando, previsto por los artículos 178 con relación al 166 de la Ley General de Aduanas, por cuanto está demostrado que Gerónimo Sandoval Cantacallo, cuando Odilón Edwin Sánchez Sánchez subió las motocicletas sin ninguna documentación legal de importación, se encontraba bebiendo y no se percató de las mismas, sino cuando el camión fue detenido en el Puente Español, de manera que el único autor resulta ser Odilón Edwin Sánchez Sánchez.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Odilón Edwin Sánchez Sánchez
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2004AS/0462/2004Fuente oficial