Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 462-I Sucre 16 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Jimmy Alfredo Chávez Hidalgo.
Lesión leve.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 143 a 145 interpuesto por Jimmy Alfredo Chávez Hidalgo, impugnando el Auto de Vista de 14 de junio de 2006 de fojas 112 a 113 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edwin Henry Paredes Delgadillo, como acusador particular contra el recurrente, por el delito de lesión leve, previsto y sancionado por el segundo párrafo del artículo 271 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se debe cumplir las condiciones de: 1) Presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, 2) Citar el precedente contradictorio en el recurso de casación, 3) Precisar los hechos similares y 4) establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba declara al imputado Jimmy Alfredo Chávez Hidalgo, autor del delito de lesión leve, estatuido en la segunda parte del Art. 271 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián, al pago de costas a favor del Estado y la víctima, así como el resarcimiento del daño en favor del acusador particular, averiguables en ejecución de sentencia (fojas 69 a 73).
Resolución condenatoria que fue apelada de fojas 85 a 89 y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del Auto de Vista de fojas 112 a 113 vuelta, declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el imputado.
CONSIDERANDO: que Jimmy Alfredo Chávez Hidalgo, recurre de casación de fojas 143 a 145, impugnando el Auto de Vista de 14 de junio de 2006 de fojas 112 a 113 vuelta, que confirma de manera implícita la sentencia condenatoria Nº 27/04 de fojas 69 a 73; bajo los siguiente argumentos:
1.- Que en la audiencia del juicio oral, público y contradictorio, ofreció y solicitó en calidad de testigo la declaración de la Dra. Nivia Torrez, para que con su testimonio se recaben algunos elementos para la sustanciación del proceso y a través del Auto recurrido, se enteró que en el acta que se levantó en el juzgado de origen no cursa antecedente alguno, extremo que -a su parecer- es extraño e ilegal.
2.- Refiere que se debe tomar en cuenta que algunos actuados solicitados han sido omitidos por el juzgado de origen como, el de no haber permitido la declaración de la Dra. Nivia Torrez que estando presente en sala no fue llamada a declarar, así como los insuficientes elementos de convicción para sancionarlo, que en el caso de autos se lo hubiera sancionado con un solo testigo que -a su criterio fue parcializado- y sin considerar que de su parte se demostró con documentos y certificados que, a) El hecho nunca ocurrió, b) Que la prueba principal estaba contaminada, c) Que los testigos de cargo entraron en contradicción; extremos que no han sido valorados, fundamentados, ni sopesados; en este sentido se hubiera incurrido en valoración defectuosa de la prueba según el Art. 370 incs. 5 y 6 y Art. 407, segundo párrafo de la Ley Nº 1970.
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