Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 462 Sucre, 31 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Carmen Beltrán Lovera y otro
Transporte de Sustancias Controladas
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carmen Beltrán Lovera de fojas 367 a 369 y Sinforiano Gregorio Ayca cursante de fojas 405 a 410 impugnando el Auto de Vista Nº 350/05 de 9 de diciembre 2005, cursante de fojas 351 a 353 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008).
CONSIDERANDO: que el recurso de casación se define como "el medio que concede la ley a las partes para impugnar el Auto de Vista, cuando éste sea contrario a la doctrina sentada por la Sala Penal de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia". También definido como "El proceso encaminado a enmendar las deficiencias que afectan al juicio de derecho contenido en la sentencia (o resolución legalmente equiparable a ella) mediante el control de su legalidad, o a verificar el cumplimiento de específicos requisitos procesales, exigidos bajo pena de nulidad, inadmisibilidad o caducidad, que condicionan la validez de esos actos decisorios, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o bien la anulación de la sentencia y una nueva decisión".
CONSIDERANDO: que los recurrentes fundamentan su recurso tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Carmen Beltrán Lovera
1.- Manifiesta de que el Auto de Vista al haber modificado parcialmente la sentencia no repara totalmente los defectos de fondo y contradicciones admitidos en el "considerando quinto" y que en consecuencia las contradicciones en que incurre esta resolución serían evidentes.
2.- Señala que el Auto de Vista contradice la línea jurisprudencial inmersa en el Auto Supremo Nº 330 de 28 de mayo de 2004 que señala: "(...) en caso de admitirse el recurso de apelación debe procederse a anular total o parcialmente la sentencia impugnada, más aún si los agravios sufridos son admitidos, en consecuencia para reparar en forma justa y ecuánime debe celebrarse necesariamente otro juicio".
3.-También la recurrente establece contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo Nº 11/04 en lo relativo a que "el fallo impugnado admite los agravios sufridos pero no corrige substancialmente la graduación de la responsabilidad penal".
Mostrando 13 de 25 parrafos.