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TSJ

AS/0462/2007

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 462 Sucre, 3 de diciembre de 2007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Usucapión.

PARTES: Bismark Sanguino Hurtado y otra c/ Carlos Nina Sacari y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 115-118, interpuesto por Thomas Hackett Howard, contra del auto de vista No. 54/2005 de fs. 111, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Bismark Sanguino Hurtado y Rosa Ardaya Gómez contra Presuntos Propietarios y Carlos Nina Sacari, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 66, pronunciada por el señor Juez Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declara probada la demanda de fs. 10 a 11 y ampliación de fs. 22, en consecuencia haber lugar a la usucapión del lote de terreno ubicado en la zona Sud Este, barrio "San Isidro 15 de abril" U.V.98, Mza. No. 17, lote s/n con una superficie de 2.013,58 de la ciudad de Santa Cruz, así también respecto a las mejoras que se detallan en el acta de inspección judicial de fs. 49. Fallo de primera instancia que en apelación es confirmado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista No. 54/2005 de 12 de febrero de 2005.

Contra el referido auto de vista Tomas Hackett Howard interpone recurso de casación, con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 115 a 118.

CONSIDERANDO: Que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, para verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz al proceso y que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho, disposición que guarda relación con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento.

Que, el recurso de apelación conforme determina el art. 219 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra sometido a su procedencia a una serie de requisitos que hacen al plazo y contenido, plazo que es fatal y se computa a partir de la notificación con la sentencia, conforme establece el parágrafo II del art. 220-I-1) del adjetivo civil.

Por otra parte, cuando la demanda ha sido notificada por edictos observando lo dispuesto por el art. 125 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia deberá ser notificada de la misma manera, es decir dentro del término de treinta días, por tres veces, con intervalos no menores de cinco días.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencian los siguientes aspectos:

1.- Los edictos de prensa que cursan a fs. 88, 89 y 89 bis, dan cuenta que sus publicaciones se realizaron el 29 de agosto, 4 y 10 de septiembre de 2003, lo que significa que se publicaron dentro del plazo de 30 días que prevé el precitado art. 125 del adjetivo civil, de ahí que el plazo para apelar la sentencia se computa a partir del 29 de agosto de 2003, venciendo el referido término de 30 días, el 28 de septiembre del mismo año.

2.- Que, el recurso de apelación de fs. 86 a 87 interpuesto por Carlos Nina Sacari aduciendo representación de Thomas Hackett, fue presentado el día sábado 27 de septiembre de 2003, a horas 11:30, ante la Notaria de Fe Pública Judith Silva Vaca conforme consta a fs. 87.

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Datos del proceso

Demandante
Bismark Sanguino Hurtado y otra
Demandado
Carlos Nina Sacari y otros.
Proceso
Ordinario- Usucapión.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2007AS/0462/2007Fuente oficial