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TSJ

AS/0462/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 462 Sucre, 24 de septiembre 2007.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Ministerio Público y Carlos Fernando Buchòn Martorell. c/

Dina Vaca Suárez.

Estelionato (No haber lugar a la extinción de la acción penal).

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A, 24 de septiembre de 2007.

VISTOS: La remisión de oficio de fs. 554, dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carlos Fernando Buchón Martorell contra Dina Vaca Suárez, por el delito de estelionato previsto en el art. 337 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, mediante providencia de 24 de mayo de 2005, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la SC 101/2004 y su auto complementario, acto procesal cumplido el 27 de enero de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 556-558 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público solicitó se declare de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta de la procesada se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 101/2004 y el auto complementario No. 079/2004.

CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal resuelva de oficio tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión -incidentes, excepciones- con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.

CONSIDERANDO: Que si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, no es menos evidente que la conducta de la procesada ha influido en la prolongación de dicho trámite, enmarcándose dentro de los actos dilatorios a los que hacen referencia los fallos constitucionales antes mencionados.

En efecto, iniciada la tramitación de la causa el 19 de mayo de 2007, se advierte que durante la tramitación de misma, la procesada planteó una cuestión prejudicial manifiestamente improcedente conforme consta a fs. 72 y 78-79 de obrados. Asimismo, se aprecia que durante el trámite del sumario de la causa, se suspendió la audiencia de declaración de testigos de descargo señalada para el 24 de julio de 1997, por cuanto la imputada no presentó a sus testigos (fs. 81), lo que le llevó a solicitar a fs. 83, el señalamiento de nueva fecha para el cumplimiento de dicho acto procesal, petición que no fue acogida por el juzgador de grado, toda vez que el 11 de agosto de 1997, decretó la clausura del término de prueba y abrió la etapa de conclusiones en el marco de lo previsto por el art. 219 del Código de Procedimiento Penal anterior (fs. 85); sin embargo, soslayando la clausura del periodo probatorio, la encausada, extemporáneamente solicitó ampliación del período de prueba a fs. 86, solicitud que, también fue desestimada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Carlos Fernando Buchòn Martorell.
Tribunal Supremo de Justicia24 de septiembre de 2007AS/0462/2007Fuente oficial