Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 134/02
AUTO SUPREMO Nº 462 - Contencioso Tributario Sucre, 05 de septiembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Compañía Fluvial del Norte S.R.L. c/ Administración Distrital de Aduanas Santa Cruz
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 321-322 interpuesto por Remberto Camargo Espinoza, del auto de vista No. 322 cursante a Fs. 307-308, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, por la Compañía Fluvial del Norte SRL., con la Administración Distrital de Aduana de Santa Cruz, impugnando el Auto Final Administrativo No. 22/99 de 6 de febrero de 1999; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 327-329, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Santa Cruz, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 209, dictó la sentencia de primer grado de Fs. 213-215, declarando probada la demanda de Fs. 21-25 fundada en el Art. 31 constitucional, dejando sin efecto lo actuado por la Administración Aduanera, instruyendo la liberación de la embarcación Lusitania y salvado los derechos del demandante para la reparación de daños causados por la incautación, al haber obrado la demandada sin jurisdicción ni competencia.
Apelada la resolución del A quo por la Aduana Regional demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito Judicial de Santa Cruz, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 305, la revoca por el auto de vista de Fs. 307-308, al haber actuado aquél, en el conocimiento del proceso, sin competencia, la que corresponde a la Administración Regional de Santa Cruz, que obró correctamente dando cumplimiento a los Arts. 102 al 106 del Código Tributario vigente y de aplicación en el caso, en virtud de lo dispuesto por el Art. 265 de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nacional de Aduanas No. 1990 de 27 de julio de 1999; Resolución de Vista que motiva el recurso en conocimiento.
CONSIDERANDO II: Que, el recurso en examen, del apoderado legal de la Compañía Fluvial del Norte, en su contenido se limita, en la definición de impugnar la revocatoria de la sentencia por el auto de vista recurrido, haciendo relación del procedimiento en apelación con referencia al principio de congruencia, refiriendo que la Resolución del Ad quem no se pronuncia con precisión con relación a las peticiones insertas en la apelación; planteamiento carente de seriedad y consistencia legal, en cuanto el recurso de apelación fue interpuesto por la Administración demandada, que es la que podría impugnar el fallo de alzada y en ningún caso el apelado, a quien le corresponde en derecho, si esa es su definición, recurrir de casación, pero no fundando su recurso en supuestos errores o infracciones legales del Tribunal de Segunda Instancia en el conocimiento de un recurso de la parte contraria.
Por otra parte, el recurso interpuesto en la forma concluye pidiendo del Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista y, deliberando en el fondo, confirme en todas sus partes la sentencia de Fs. 213-215, incurriendo en error conceptual en cuanto el planteamiento en la forma que debe fundarse en las causales del Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, esto es por errores "in procedendo", referidos a normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en el proceso, de donde resulta que no puede pretenderse la casación si el recurso no está planteado en el fondo, por infracción de ley expresa y terminante en el conocimiento de la causa, "in judicando", en el marco normativo del Art. 253 con relación al 258, ambos del mismo Adjetivo Civil.
Mostrando 11 de 21 parrafos.