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TSJ

AS/0462/2008

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 462 Sucre, 16 de diciembre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público, Javier y Violeta ambos de apellidos Gómez Estrella c/ José Mario Borda

Robo Agravado y Tentativa de Homicidio (Dispone no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 16 de diciembre de 2008

VISTOS: El requerimiento fiscal de 30 de noviembre de 2004 (fojas 471 a 473) pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, la solicitud de de fojas 485 a 486, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Javier y Violeta ambos de apellidos Gómez Estrella contra José Mario Borda por los delitos de Robo Agravado y Tentativa de Homicidio previstos y sancionados por los artículos 332 y 251 con relación al artículo 8 todos del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público requirió no haber lugar a la extinción de la acción penal en consideración a las acciones que protagonizó el procesado en procura de obstaculizar la averiguación de los hechos, el uso con fines dilatorios de los recursos que la Ley le franquea, originando que la causa no concluya en el plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercer del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del citado Código.

Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario, constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde al órgano jurisdiccional que conoce la causa, analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación del proceso a fin de determinar si se ha vulnerado la garantía del imputado a ser juzgado dentro un plazo razonable.

Que, para establecer si un proceso se desenvuelve dentro o fuera de un plazo razonable, corresponde una vez vencido el plazo previsto por Ley, analizar si la dilación de la causa más allá de ese parámetro objetivo es indebida o no, de donde se concluye que no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, vulnera la garantía de juzgamiento dentro un plazo razonable; dicha garantía se quebranta únicamente si se evidencia que la dilación indebida es atribuible a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal, no así cuando la demora es imputable a las acciones propias del procesado.

Que, en ese sentido se pronunció la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, estableciendo que: " vencido el plazo en ambos sistemas, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"; y el Auto Complementario número 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, precisó que, no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Javier y Violeta ambos de apellidos Gómez Estrella
Demandado
José Mario Borda
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2008AS/0462/2008Fuente oficial