Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 462 Sucre, 4 de septiembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Omar Moreno Moralesc/ Luis Vargas Lima Lobo y Javier Zeballos López
Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Estafa (Declara infundado el recurso de nulidad y casación)
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Sucre, 4 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Luis Vargas Lima Lobo de fs. 1516 a 1522 vlta., contra el Auto de Vista de fs. 1506 a 1507, de 30 de junio de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Omar Moreno Morales contra el recurrente y Javier Zeballos López, por los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y estafa, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido 7° en lo Penal de Santa Cruz, pronunció la sentencia de fs. 1460 a 1466, declarando a los procesados Luís Vargas Lima Lobo autor y culpable de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, condenándole a la pena de dos años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de multas, costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia. Al mismo procesado le absuelve de culpa y pena del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, y con respecto al co procesado Javier Zeballos López lo absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal; de esta resolución apelan tanto el querellante Omar Moreno Morales y el procesado Luís Vargas Lima Lobo a fs. 1471 y 1473, respectivamente, motivo por el cual la Sala Penal Segunda de laCorte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revoca parcialmente la sentencia de 30 de abril de 2004 y declara a Luís Vargas Lima autor de los delitos de apropiación indebida y estafa, previstos y sancionados por los arts. 345 y 335 del Código Penal y modifica el quantum de la pena y le impone cuatro años de reclusión a cumplir en la Centro de Rehabilitación San Cruz; y al procesado Javier Zeballos López le declara autor y culpable del delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal y le impone la pena de tres años y dos meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz. Finalmente al procesado Luís Vargas Lima Lobo le absuelve del delito de abuso de confianza previsto por el art. 346 del Código Penal, de este fallo recurre de casación Luís Vargas Lima Lobo a fs. 1516 a 1522 vlta., después de hacer una relación histórica de los hechos, denuncia la violación de la ley
sustantiva penal de los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal, con relación al art. 298, puntos 2, 3 y 4 del Código de Procedimiento penal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por Luís Vargas Lima Lobo y de los datos del proceso se colige:
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