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TSJ

AS/0462/2009

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 462 Sucre, 26 de noviembre de 2009

Expediente: La Paz 167/08

Partes: Lucio Mamani Suca.

Revisión Extraordinaria de Sentencia

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VISTOS: el memorial presentado por Lucio Mamani Suca el 14 de agosto de 2007 (fojas 359 a 361) con solicitud de revisión de la sentencia, actualmente ejecutoriada, que lo condenó a treinta años de presidio por asesinato.

CONSIDERANDO: que el petitorio de referencia fue planteado con los siguientes argumentos:

1.- A la media noche de la fecha en que se produjo el suceso que dio origen a su procesamiento, el despertó ante el choque de piedras lanzadas al techo de su casa y los insultos que contra él profería Victoriano Laura Callisaya y, "en un acto instintivo de defensa", lanzó tres tiros al aire, uno de los cuales impactó en el cuerpo de su agresor. Esos actos fueron "casi mecánicos impulsados por el instinto de conservación que tiene todo ser humano, y en ello no hubo ni pudo haber premeditación, alevosía, y menos ventaja, para que dicho acto sea tipificado como asesinato".

2.- Hubo en consecuencia errónea calificación del hecho, pues en vez de apreciar el acto respectivo como homicidio por emoción violenta según la definición contenida en el artículo 254 del Código Penal, se lo condenó por la comisión del delito de asesinato tipificado por el artículo 252 del mismo Código.

Que analizados tales argumentos en cotejo con los datos del proceso, se concluye que no corresponde estimar esos hechos como propios de un acto de legítima defensa, pues el impetrante utilizó un medio desproporcionado para repeler a un agresor que no estaba atentando gravemente contra su vida o su integridad física, ni tampoco ingresó ocultamente a su domicilio.

Que no se advirtió señal alguna que permita inferir que el impetrante actuó por emoción, pues su comportamiento no corresponde a esa circunstancia que es descrita como "estado psíquico caracterizado por un fuerte sentimiento, comprendido en el ámbito de los efectos" (Goldstein) y que puede "llevar a la inconsciencia" (Soler).

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Criterio

Que no se comprobó el cumplimiento de ninguno de los requisitos exigidos para revisión de sentencia ejecutoriada por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2009AS/0462/2009Fuente oficial