Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-118/2007
AUTO SUPREMO Nº 462 Social Sucre, 23 de septiembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Patricia Choque Quispe y otro c/ Empresa MAJITEX Ltda.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85-88, interpuesto por Abraham Malky Salomón, en representación de MAJITEX Ltda., contra el Auto de Vista Nº 279/2006 de 20 de diciembre de 2006, cursante a fs. 77 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Patricia Choque Quispe y otro contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, el 4 de noviembre de 2005 pronunció la Sentencia Nº 114/2005 de fs. 45-46, por la que declara PROBADA en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele a los actores por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo, y bono de antigüedad, más la indexación del los montos condenados en esta.
En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 51 y vta.), el tribunal de alzada, confirmó la sentencia de primera instancia, razonando en sentido que la entidad demandada no ha observado lo establecido por los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil para la interponer la alzada, toda vez que lo manifestado en el recurso de apelación no responde a los antecedentes del proceso; por otro lado se alega en la resolución de vista, que no se encuentra fundamento de verdaderos agravios, puesto que el a quo, a momento de disponer el pago del bono de antigüedad ha relacionado lo establecido por el D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985 y D.S. 23474 de 20 de abril de 1993.
Este fallo motivó el recurso de casación referido al exordio, de fs. 85-88, en el que se acusa, erróneo cálculo con relación al tiempo de servicios de los demandantes, negando la relación laboral antes de la creación de la actual empresa, el recurrente observa la prueba en el proceso por la que alega que no se ha demostrado que él era el empleador, negando de esta manera todo nexo laboral con los demandantes antes de 1997; la demanda ha sido dirigida contra la empresa Majitex Ltda. y que las pruebas corresponden a la empresa Gobelinos, existiendo falta de relación; observa la calificación del bono de antigüedad, que debió haber sido desde enero de 1997 en que comienza su relación con los demandantes; habiendo incurrido el juez de la causa en error acusando como única norma infringida del art. 190 III del Código de Procedimiento Civil. Culmina solicitando a este Tribunal casar el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de vista impugnado y los antecedentes del proceso se concluye:
1.- De la revisión de la resolución recurrida, se establece que ésta se circunscribe a los puntos expuestos como apelación por el demandado (fs.51), ajustándose a lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera que el tribunal ad quem absolvió los puntos materia de la apelación en el marco de los fundamentos contenidos en dicho recurso, dentro de los límites de su competencia. Dicho de otro modo, el apelante no explica ni demuestra la injusticia del fallo, menos señala ni demuestra cuales antecedentes fueron valorados equivocadamente, cuales las razones por los que cree que el juez se parcializó con las partes.
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