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TSJ

AS/0462/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Estelionato.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 462/2012. Fecha: Sucre, 07 de diciembre de 2012.

Expediente: 115/10.

Distrito: Cochabamba.

Partes:José Córdova Paco y Alina del Carmen Almanza de Paco contra Antonio Mamani Sirpa y Brígida Mamani de Mamani

Delito: Estelionato.

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación interpuesto por José Paco Córdova y Alina del Carmen Almanza de Paco en 4 de junio de 2010 (fs. 408 a 409 vta.), contra el Auto de Vista de 19 de abril de 2010 (fs. 402 a 404) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Antonio Mamani Sirpa y Brígida Mamani de Mamani, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal de fs. 416 a 418, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación presentado en Autos, se tienen los siguientes antecedentes:

I.- Que mediante memorial de 16 de abril de 2001, José Paco Córdova y Alina del Carmen Almanza de Paco formularon querella contra Antonio Mamani Sirpa y Brígida Mamani de Mamani, por los delitos previstos en los arts. 335, 337, 198, 199, 203, 345 y 346 del Código Penal, señalando que según documento privado de 1º de julio de 1998 con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública se acreditó que los querellados le habían comprometido en venta un vehículo tipo Vagoneta Marca KIA, modelo 1992, con Placa de Circulación antigua Nº CRE-646, afirmando que era de su propiedad, habiendo cancelado la suma de $us. 20000.-, cancelando asimismo una deuda que tenían contraída con la Cooperativa Hospicio Ltda., por un valor de 1200.- y otra obligación adquirida en la misma Cooperativa por la suma de $us. 6293.-.

Posteriormente los esposos les entregaron una Minuta de Transferencia del vehículo firmado por José Justiniano Gonzáles en favor José Paco Córdova de 3 de marzo de 1993, resultando que dicha firma era fraguada, siendo los autores de tal falsedad los esposos Antonio Mamani Sirpa y Brigida Mamani de Mamani.

Por la certificación expedida por la División de Registro de Vehículos del Organismo Operativo de Transito de 14 de marzo de 2001 se hubiera constatado que el vehículo motorizado que les vendieron presentaba un gravamen a favor de la firma "AUTOSUD Ltda.", por haber sido vendida a crédito así como el registro a otro nombre y no así de los vendedores.

Los nombrados esposos, con pleno conocimiento que no eran propietarios del motorizado, vendieron como propio un bien ajeno con gravamen hipotecario obteniendo ventaja económica a favor de ambos, falsificando un documento, además que los vendedores de manera arbitraria temeraria y abusiva desde diciembre de 2001 detentaban ilegalmente el vehículo que les fue vendido, el cual trabajaba en las líneas de servicio público perteneciente al Sindicato Mixto de Trufis y Buses de Vinto, obteniendo un beneficio económico que alcanzaba a Bs. 140 por día, en perjuicio de sus intereses.

Previo Requerimiento Fiscal se procedió al inicio del proceso mediante Auto Inicial de la Instrucción de 23 de abril de 2001 en contra de Antonio Mamani Sirpa y Brígida Mamani de Mamani, por el delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, posteriormente se emitió Auto Final de Instrucción de 12 de abril de 2004, determinando la Sumariante Procesamiento en contra de Antonio Mamani Sirpa y Brígida de Mamani, por el delito previsto en el art. 337 del Código Penal.

II.- Concluida la etapa del Plenario, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador Nº 4 del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció Sentencia de 14 de mayo de 2004, cursante de fojas 309 a 311 vta., que declaró a:

Antonio Mamani Sirpa, Autor del delito de Estelionato previsto y sancionado por el art. 337 segunda parte del Código Penal y se le condenó a la sanción de 2 años de reclusión en la Cárcel Pública de San Sebastián (Varones) de la Ciudad de Cochabamba.

A, Brígida Mamani de Mamani, se la declara Cómplice del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 segunda parte del Código Penal, con relación al art. 23 del mismo cuerpo legal, sancionándole a 1 año de reclusión a sufrir en la Cárcel Pública de San Sebastián (Mujeres) de la Ciudad de Cochabamba.

En ambos casos con costas en favor del Estado y de la parte civil, así como daños civiles averiguables en ejecución de Sentencia. Disponiéndose por lo demás remitirse antecedentes a conocimiento del Ministerio Público en contra de José Justiniano Gonzáles, conforme dispone el art. 247 del Código de Procedimiento Penal.

III.- Esta Sentencia fue objeto de Recurso de Apelación interpuesto por Antonio Mamani Sirpa y Brígida Mamani de Mamani (fs. 139 a 320), fundamentada la misma de fs. 327 a 329, previo sorteo y trámites establecidos por Ley, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 19 de abril de 2010 (fs. 402 a 404) resolvió Revocar la Sentencia de 14 de mayo de 2004 y en consecuencia declaró a Antonio Mamani Sirpa y Brígida Mamani de Mamani absueltos de culpa y pena, por la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado en el art. 337 del Código Penal, en consecuencia dispuso que se levanten todas las medidas personales y reales dispuestas contra los procesados una vez que esté ejecutoriada la resolución.

IV.- Esta resolución fue motivo de Recurso de Casación, interpuesto por José Paco Córdova y Alina del Carmen Almanza de Paco en 4 de junio de 2010 (fs. 408 a 409 vta.).

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación).-

Haciendo una relación detallada de los hechos señaló, que el fundamento del Auto de Vista radicó en la existencia de un contrato y lo que ocurrió en el presente caso es que se ha dado un compromiso de venta como propio, lo que significaría que se estaría cohonestando una acción perseguible penalmente.

Se entiende que todo compromiso de venta, constituye una promesa unilateral de venta, por lo que, la correcta interpretación de la norma se logra, teniendo en cuenta que no se trata de una figura en la que anuncian todos los elementos del Estelionato, que este delito se encuentra subordinado al delito de Estafa, por la razón que el hecho consiste en defraudar, obtener para sí u otro beneficio ilícito.

En el delito de Estelionato su elemento estructural es el perjuicio patrimonial, porque el delito se consuma al momento de recibir la contraprestación y en el presente caso existiría un perjuicio a partir del compromiso que se constituye en la venta de bien ajeno como propio.

Por lo señalado, refirió que el Tribunal de Alzada no realizó una correcta calificación de los hechos que se juzgan, toda vez que no se aplicó correctamente el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, por esos motivos interponen recurso de casación por violación de la Ley Sustantiva en la adecuación de la causa, art. 296 num. 2), en concordancia al art. 298 num. 1) ambos del Código de Procedimiento Penal, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos.

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Datos del proceso

Demandante
José Córdova Paco y Alina del Carmen Almanza de Paco
Demandado
Antonio Mamani Sirpa y Brígida Mamani de Mamani
Proceso
Estelionato.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2012AS/0462/2012Fuente oficial