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TSJ

AS/0462/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 462

Sucre, 19/11/2012

Expediente: 146/2012-A

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139-141, interpuesto por Fanny Rosario Mena Fuertes de Bascopé en representación legal de SPECTROLAB, contra el Auto de Vista AV-SSA-030/2012 de 4 de abril de 2012 de fs. 133-136, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue SPECTROLAB contra el Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro, la respuesta de fs. 145-146, el Auto de concesión del recurso de fs. 148, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

Antecedentes:

Que tramitado el proceso por revocatoria de Resoluciones Sancionatorias, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Sentencia Nº 013/2011 de 14 de junio de 2011 (fs. 91-96), declarando improbada la demanda de fs. 15-16 vta. de obrados, desestimando en consecuencia la pretensión de revocatoria de las Resoluciones Sancionatorias Nº 18-00042-10, Nº 18-00043-10, Nº 18-00044-10 y Nº 18-00045-10, todas de fecha 26 de enero de 2010, manteniéndose firmes y subsistentes en todos sus efectos jurídicos, excluyéndose la Resolución Sancionatoria Nº 18-00060-10 por no corresponder al caso.

En grado de apelación deducida por SPECTROLAB (fs. 99-101), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista AV-SSA-030/2012 de 4 de abril de 2012 de fs. 133-136, resolviendo confirmar la Sentencia Nº 013/2011 de 14 de junio de 2011 cursante a fs. 91-96. Con costas en ambas instancias.

1.2 Fundamentos del recurso de casación:

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Fanny Rosario Mena Fuertes de Bascopé en representación legal de SPECTROLAB, que en lo sustancial de su contenido, tiene como base los siguientes fundamentos:

Interpretación y aplicación errónea del artículo 11 de la RND 10-0037-07, así como del artículo 156 de la Ley 2492 y del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 27310, en cuanto a la conclusión arribada por los de instancia para la no aplicabilidad de la reducción de sanciones del 20% por incumplimiento de deberes formales, cuando el sumario contravencional se realice de forma independiente y fuera del procedimiento de determinación, conforme a los procedimientos para sancionar contravenciones, expresando la recurrente, que de acuerdo a los principios tributarios de favorabilidad, verdad material, proporcionalidad y capacidad contributiva, entre otros, regulados por el artículo 323 de la Constitución Política del Estado y de aplicación directa por mandato del artículo 410 de la misma, artículo 4. d) y p) de la Ley del Procedimiento Administrativo, así como lo dispuesto en los artículos 150 y 156 del Código Tributario vigente, artículo 12. IV del Decreto Supremo Nº 27874, por la favorabilidad del contribuyente, de ninguna forma puede anteponerse una Resolución Administrativa (art. 11 de la RND 10-0037-07) por encima de las leyes y la propia Constitución Política del Estado, aplicando así la norma más gravosa en contra del contribuyente, señalando que desde todo punto de vista el artículo 11 de la referida RND, es contrario a la Constitución Política del Estado (es inconstitucional), por lo que su aplicación sería nítidamente errónea e inviable, solicitando se aplique de manera preferente el artículo 156 de la Ley 2492.

Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado y consecuentemente se revoque la Sentencia Nº 013/2011.

CONSIDERANDO II:

2.1 Fundamentación técnico jurídica:

Que así formulado el recurso, de la revisión de los datos del proceso en relación a las normas cuya infracción se acusa, se tiene:

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Criterio

Bajo tales antecedentes, se concluye que el artículo 156 del Código Tributario, relacionado con el artículo 38 de su Reglamento, modificado en parte por el artículo 12. IV del Decreto Supremo Nº 27874 de 26 de noviembre de 2004, que establece la reducción de sanciones pecuniarias para ilícitos tributarios, con excepción de los ilícitos de contrabando, no se aplica a las sanciones por incumplimiento a deberes formales porque no implica una obligación tributaria material como es una contravención por "incumplimiento en la entrega de toda la información veraz en los plazos, formas, medios y lugares establecidos en normas específicas para los agentes de información", correspondiendo su aplicación solamente cuando se cumple el presupuesto de la existencia de una Deuda Tributaria, es decir, según el artículo 47 del Código Tributario, cuando está compuesto por: a) el tributo omitido, b) intereses y c) multas cuando correspondan; lo que significa, cuando la contravención tributaria surge del incumplimiento de la obligación material o sustantiva del tributo(Omisión de Pago); por lo tanto, para beneficiarse de las reducciones de penas ya señaladas, se deberá, cancelar previamente la deuda tributaria, elemento que no existe en el presente caso al ser un procedimiento independiente para sancionar contravenciones tributarias conforme señala el artículo 21. a) del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, no así emergente o subsumido en un proceso de determinación tributaria. En el caso de un incumplimiento a un deber formal, la ley busca sancionar la contravención por el acto, independientemente del incumplimiento cometido; por el contrario, en un caso de contravención de omisión de pago emergente de un proceso de determinación tributaria, la sanción es determinada por la conducta del contribuyente en relación al tributo omitido emergente, reiteramos, de un proceso de determinación, conducta con la que ha privado al Estado de la percepción oportuna de los tributos, haciendo que aparezca la deuda tributaria de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Nº 2492; en ese entendido, la Ley, con el objetivo de no hacer gravosa la obligación tributaria por causa de su incumplimiento, da la oportunidad a la enmienda para aquellos casos en los cuales la omisión no haya sido de mala fe, para lo cual, ha previsto incentivos para el pago de la deuda tributaria en los casos que el contribuyente demuestra su interés en reparar su falta, premiándose esa actitud resarcitoria con la disminución de la sanción, conforme se interpreta del artículo 156 de la Ley 2492 y artículo 38. a) del Decreto Supremo Nº 27310 concordante además con el artículo 13 de la RND-10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007. Por lo señalado, cabe indicar que la reducción de sanciones establecida en el artículo 156 de la Ley 2492, se refiere a sanciones pecuniarias provenientes de deudas tributarias emergentes o subsumidas en un proceso de determinación tributaria, no así para el incumplimiento a un deber formal, que ante dicha infracción, la Administración Tributaria efectúa una imposición directa de una sanción, por lo que no está comprendida dentro de la reducción de sanciones conforme lo señaló ya el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 0010/2007 de 6 de marzo y 0026/2007 de 4 de junio, reiteradas en el AC 0377/2012 de 16 de abril, al declarar constitucional el último párrafo del artículo 7 de la RND 10-0021-04, cuyo texto coincide con el hoy usado artículo 11 de la RND-10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, que disponía lo siguiente: "Las disposiciones sobre Reducción de Sanciones establecidas en el Artículo 156, arrepentimiento eficaz establecidas en el Artículo 157, y Agravantes del Artículo 155 todos del Código Tributario, no se aplican a las Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales", por lo que tampoco se puede pretender afirmar que dicha norma sea inconstitucional como afirma la recurrente, no siendo en consecuencia evidente la errónea interpretación de las normas legales citadas por la empresa demandante en su recurso de fs. 139-141.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Reducción de Sanciones
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2012AS/0462/2012Fuente oficial