Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 462
Sucre, 19/11/2012
Expediente: 146/2012-A
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139-141, interpuesto por Fanny Rosario Mena Fuertes de Bascopé en representación legal de SPECTROLAB, contra el Auto de Vista AV-SSA-030/2012 de 4 de abril de 2012 de fs. 133-136, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue SPECTROLAB contra el Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro, la respuesta de fs. 145-146, el Auto de concesión del recurso de fs. 148, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
Antecedentes:
Que tramitado el proceso por revocatoria de Resoluciones Sancionatorias, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Sentencia Nº 013/2011 de 14 de junio de 2011 (fs. 91-96), declarando improbada la demanda de fs. 15-16 vta. de obrados, desestimando en consecuencia la pretensión de revocatoria de las Resoluciones Sancionatorias Nº 18-00042-10, Nº 18-00043-10, Nº 18-00044-10 y Nº 18-00045-10, todas de fecha 26 de enero de 2010, manteniéndose firmes y subsistentes en todos sus efectos jurídicos, excluyéndose la Resolución Sancionatoria Nº 18-00060-10 por no corresponder al caso.
En grado de apelación deducida por SPECTROLAB (fs. 99-101), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista AV-SSA-030/2012 de 4 de abril de 2012 de fs. 133-136, resolviendo confirmar la Sentencia Nº 013/2011 de 14 de junio de 2011 cursante a fs. 91-96. Con costas en ambas instancias.
1.2 Fundamentos del recurso de casación:
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Fanny Rosario Mena Fuertes de Bascopé en representación legal de SPECTROLAB, que en lo sustancial de su contenido, tiene como base los siguientes fundamentos:
Interpretación y aplicación errónea del artículo 11 de la RND 10-0037-07, así como del artículo 156 de la Ley 2492 y del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 27310, en cuanto a la conclusión arribada por los de instancia para la no aplicabilidad de la reducción de sanciones del 20% por incumplimiento de deberes formales, cuando el sumario contravencional se realice de forma independiente y fuera del procedimiento de determinación, conforme a los procedimientos para sancionar contravenciones, expresando la recurrente, que de acuerdo a los principios tributarios de favorabilidad, verdad material, proporcionalidad y capacidad contributiva, entre otros, regulados por el artículo 323 de la Constitución Política del Estado y de aplicación directa por mandato del artículo 410 de la misma, artículo 4. d) y p) de la Ley del Procedimiento Administrativo, así como lo dispuesto en los artículos 150 y 156 del Código Tributario vigente, artículo 12. IV del Decreto Supremo Nº 27874, por la favorabilidad del contribuyente, de ninguna forma puede anteponerse una Resolución Administrativa (art. 11 de la RND 10-0037-07) por encima de las leyes y la propia Constitución Política del Estado, aplicando así la norma más gravosa en contra del contribuyente, señalando que desde todo punto de vista el artículo 11 de la referida RND, es contrario a la Constitución Política del Estado (es inconstitucional), por lo que su aplicación sería nítidamente errónea e inviable, solicitando se aplique de manera preferente el artículo 156 de la Ley 2492.
Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado y consecuentemente se revoque la Sentencia Nº 013/2011.
CONSIDERANDO II:
2.1 Fundamentación técnico jurídica:
Que así formulado el recurso, de la revisión de los datos del proceso en relación a las normas cuya infracción se acusa, se tiene:
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