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TSJ

AS/0462/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Anulabilidad de Resolución Judicial
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 462/2013

Sucre: 12 de septiembre 2013

Expediente: CH-51-13-S

Partes: Eloy Hugo Dávalos Valda, representado por Víctor Hugo Silvestre Dávalos Plans c/ Edgar Carvajal Palma, Martha Ferrufino y Alejandro Gastón Encinas Valverde

Proceso: Anulabilidad de Resolución Judicial

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Víctor Hugo Silvestre Dávalos Plans de fs. 361 a 363 y vlta., impugnando el Auto de Vista No. SCFI-316/2013 de 20 de junio de 2013, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Ordinario de anulabilidad seguido por Eloy Hugo Dávalos Valda, contra Edgar Carvajal Palma, Martha Ferrufino de Carvajal, Alejandro Gastón Encinas Valverde, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Sucre, emitió la Sentencia No. 10/13 cursante de fojas 299 a 302 y vlta., declarando 1.- IMPROBADA en todas sus partes la demanda de anulabilidad de Resolución de tercería de dominio excluyente, pronunciada por al Juez de Instrucción 7° en lo Civil y Comercial de la Capital de fecha mayo 20 de 2011, de fs. 40 a 43 vlta., de obrados.2.- IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, interpuesta por el co-demandado Gastón Encinas Valverde de fs. 83 al 84 vuelta de obrados.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por Víctor Hugo Silvestre Dávalos Plans, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista No. SCFI-316/2013 de 20 de junio de 2013, cursante de fojas 353 a 354, CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia apelada.

Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Víctor Hugo Silvestre Dávalos Plans, que se analiza.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Como antecedentes refiere a una tercería de dominio excluyente que interpuso en el proceso ejecutivo seguido por los esposos Carvajal-Ferrufino contra Alejandro Gastón Encinas Valverde de un predio que pertenecería a su padre, a la resolución desfavorable iniciaría la acción ordinaria de anulación de la Resolución judicial. Refiere que la Sentencia impugnada cuando señala que no se sabe si la demanda se presentó dentro de los treinta días no entendería que quiso decir el Juez.

Que la sala Civil y de Familia primera haría relación a lo manifestado por el Juez, el recurrente se cuestiona sobre si están legalizadas por Notaria de Fe Publica las fs. 3 a 10, que no entendería porque no se quiere dar como no legalizada la prueba presentada, señalando que ello demostraría la titularidad de derecho propietario desde el año 1971, que esa mala valoración constituiría agravio, pues se coartaría el derecho propietario de su mandante, hace referencia a un anterior proceso que señala fuera jurisprudencia, en que se habría presentado tercería de dominio excluyente.

Se hace también referencia a un proceso en la vía penal, además que para identificar el terreno habría presentado Ordenanza Municipal, que no hubiera sido tomado en cuenta, que las mismas también fueran legalizadas, sin embargo se diría que las referidas piezas no acreditarían derecho propietario de su padre, refiere a otras pruebas que se encontrarían legalizadas.

Se describe los puntos de hecho a probar, que sería bueno revisar el plano completo y evitar caer en omisiones que causan agravios, señala confusión con respecto a las matrículas. Describe pruebas que cursaran en el proceso que derivarían a la jurisdicción agraria y se pregunta que no fue suficiente para que los vocales el haber demostrado titularidad. Finalmente dice que se demostró que su padre es el propietario de los terrenos litigados, que lamentablemente existirían graves errores en la apreciación de la prueba y que para el Auto de Vista no fueran agravios, que no se habría considerado los arts. 1287, 1288 y 1309 del Código Civil, que por ello se llegaría a conclusiones contradictorias con relación a la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Eloy Hugo Dávalos Valda, representado por Víctor Hugo Silvestre Dávalos Plans
Demandado
Edgar Carvajal Palma, Martha Ferrufino y Alejandro Gastón Encinas Valverde
Proceso
Anulabilidad de Resolución Judicial
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2013AS/0462/2013Fuente oficial