Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 462/2014-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2014
Expediente : Tarija 33/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Humberto Sánchez Guerrero
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 409 a 411, Humberto Sánchez Guerrero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2014 de 14 de julio, de fs. 405 a 407 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 6) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 05/2013 de 4 de abril (fs. 367 a 371 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Humberto Sánchez Guerrero, absuelto de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 382 a 383), siendo resuelto por Auto de Vista 26/2014 de 14 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental, que declaró con lugar el citado recurso; en consecuencia, anuló en su integridad la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia.
c) El 11 de agosto de 2014 (fs. 408), el imputado Humberto Sánchez Guerrero, fue notificado con el referido Auto de Vista y el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación sujeto a examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente bajo el epígrafe de: “ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO Y LA MALA INTERPRETACION DEL ART. 333 Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONTRADICCION” (sic), señala que un medio de prueba es legítimo sino está expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico y que no sea contrario a la ética, la dignidad e integridad de las personas, de conformidad al art. 13 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, continua expresando que el art. 171 del mismo cuerpo legal, establece que los fiscales no pueden utilizar en contra del imputado pruebas obtenidas en violación a la Constitución Política del Estado (CPE), Convenciones, Tratados internacionales y leyes; luego de manera sucinta acusa que el Tribunal de apelación, anuló la sentencia realizando una mala interpretación del art. 333 del CPP, en violación al principio de contradicción al señalar que el Tribunal de Sentencia realizó:“un exceso de formalidad de manera indebida” (sic), generando con esa determinación inseguridad jurídica al indicar los elementos de prueba que pueden entrar por su simple lectura, ampliando de manera taxativa el art. 333 del CPP; menciona que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a lo establecido en el Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero.
Solicita se admita el recurso y se dicte resolución, que determine la doctrina legal aplicable dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, o en su caso confirme la sentencia apelada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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