Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 462
Sucre, 08 de diciembre de 2014
Expediente : 276/2014-A
Demandante : Savina Rosa Vargas Vda. de Diaz
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 97 a 99, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 121/2014 de 10 de junio (fs. 95 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de solicitud de compensación de cotizaciones, seguido por Miguel Díaz, el memorial de contestación de fs. 103 a 104, el Auto de concesión del recurso a fs. 105, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES
Tramitada la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual iniciada por el afiliado Miguel Díaz, la comisión de calificación de rentas, emitió la Resolución Nº 00006629 de 11 de julio de 2012 (fs. 49), desestimando la misma.
Notificada con dicha Resolución, Savina Rosa Vargas Vda. de Díaz interpuso recurso de reclamación resuelto mediante Resolución Nº 00950/13 de 27 de noviembre (fs. 63 a 61), pronunciada por la comisión de reclamación del SENASIR, que confirmó la Resolución impugnada, por encontrarse resuelto conforme a disposiciones que rigen la materia.
Savina Rosa Vargas Vda. de Díaz, interpuso el recurso de apelación (fs. 89 y vta.), resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 121/2014 de 10 de junio (fs. 95 y vta.) que revocó la Resolución Nº 00950 de 27 de noviembre de 2013 y la Resolución Nº 00006629 de 11 de julio de 2011, emitidas por la comisión de reclamación y la comisión de calificación de rentas del SENASIR, respectivamente, disponiendo que el SENASIR efectúe el cálculo de la compensación de cotizaciones del beneficiario, considerando los periodos debidamente trabajados y reclamados por la derecho habiente, sea con las formalidades de ley.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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