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TSJ

AS/0462/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Instigación Pública a Delinquir y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 462/2015-RA-L

Sucre, 13 de agosto de 2015

Expediente : La Paz 94/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Sarah Chura Huanca y otra

Delitos : Instigación Pública a Delinquir y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 31 de mayo de 2010, cursantes de fs. 203 a 204 vta. y de fs. 208 a 209, Sarah Chura Huanca y Susana Aranda Nina, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 154/2010 de 19 de marzo, de fs. 187 a 190, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Hugo Balboa Camacho, Angélica Sánchez Lecoña, Flora Tórrez Illanes, Julia Laura Morales, Juan Carlos Villca, Modesta Luna de Rojas y Norma Prieto de Pérez contra Sarah Chura Huanca y Susana Aranda Nina, por la presunta comisión de los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Desordenes o Perturbaciones Públicas en concurso ideal, previstos y sancionados por los arts. 130, 134 y 44 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal de fs. 1 a 2 subsanada a fs. 20 y la acusación particular de fs. 21 a 23, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 011/2009 de 26 de mayo (fs. 120 a 132), por la que declaró a las imputadas Sarah Chura Huanca y Susana Aranda Nina, autoras y responsables de la comisión de los delitos de Instigación pública a Delinquir y Desórdenes o Perturbaciones Públicas en concurso ideal, previstos y sancionados por los arts. 130 y 134 del CP, con relación al art. 44 de citado cuerpo legal, condenándoles a la pena privativa de un año de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina y Cárcel de Mujeres de Miraflores de la ciudad de La Paz, más el pago de costas emergentes del juicio y habilitando el procedimiento para la reparación del daño civil y perjuicios.

b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Susana Aranda Nina y Sarah Chura Huanca, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 141 a 143 y de fs. 146 a 151); resuelto por Auto de Vista 154/2010 de 19 de marzo (fs. 187 a 190), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró Admisible el recurso de apelación restringida e Improcedentes las cuestiones planteadas, y en consecuencia, confirmó la Sentencia.

c) Notificadas las recurrentes Sarah Chura Huanca y Susana Aranda Nina con el mencionado Auto de Vista el 25 de mayo de 2010 (fs. 191), interpusieron recurso de casación el 31 de los citados mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1 Recurso de casación de Sarah Chura Huanca

Recapitulando los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida argumenta que el Auto de Vista contraviene el principio de congruencia y proporcionalidad por omitir pronunciarse respecto a la denuncia de su recurso de apelación restringida en el entendido que se amplió la acusación por el delito de amenazas cuando en la apertura de juicio se hizo por los delitos de Instigación Pública a delinquir, Desórdenes o Perturbaciones Públicas y concurso ideal, causándole indefensión, teniendo que desvirtuar el delito sobre el cual no se pronunció la Sentencia, hecho que –a decir de la recurrente- constituye un defecto o vicio de la Sentencia. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 referido a la obligación del Tribunal de alzada de cuidar los principios procesales que rigen la actividad jurisdiccional; Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006 donde señala que la apelación restringida es el medio para corregir los errores in procedendo e in iudicando; y el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007 que estableció que los delitos deben reunir las condiciones exigidas por cada tipo penal.

II.2 Recurso de casación de Susana Arandia Nina

Refiere que el Auto de Vista confirma las contradicciones, inobservancia y errónea aplicación de la ley denunciadas en su recurso de apelación restringida, en cuyos agravios señaló: i) que se aceptó como querellantes a quienes no presentaron querella, interponiendo excepción de falta de acción, violándose los arts. 290 y 341 del CPP; ii) que existe contradicción en la Sentencia, porque los testigos señalaron que el hecho se produjo a horas 23:00 y el Juez refirió que sucedió a horas 20:00, vulnerando la tercera parte del art. 6 del CPP; iii) en la fundamentación fáctica intelectiva, el Juez de la causa realiza apreciaciones subjetivas respecto a la hora y narra hechos inexistentes, mismos que no se sustentan en prueba alguna; iv) que en Sentencia se manifestó que sus testigos no sabían nada, cuando los mismos contrariamente indicaron que su persona no cometió el delito; v) que su persona participó en la entrada con su comparsa de hrs.15:00 a 18:00 siendo cronológicamente imposible encontrarse en el lugar de los hechos, y, vi) que otra contradicción de la Sentencia radica en afirmar que el testigo Jorge Borda estuvo contra ellas, cuando en realidad es su defensor.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Sarah Chura Huanca y otra
Proceso
Instigación Pública a Delinquir y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0462/2015-RA-LFuente oficial