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TSJ

AS/0462/2015

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 462

Sucre, 01 de julio de 2015

Expediente : 85/2015-S

Demandante : Rocío Salmerón Rodríguez

Demandado : Laboratorios TOKALAN

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 70 y vta., interpuesto por Javier Silvestre Prado Contreras, en representación de Laboratorios TOKALAN, contra el Auto de Vista Nº 283, de 31 de marzo de 2014 (fs. 57 a 58) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Rocío Salmerón Rodríguez, contra la Empresa Laboratorios TOKALAN, representada legalmente por Javier Silvestre Prado; la respuesta de fs. 75; el Auto de fs. 76, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso social de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 40/2013, de 26 de agosto, cursante de fs. 41 a 43 vta., por la que declaró probada la demanda de fs. 6 a 7, interpuesta por Rocío Salmerón Rodríguez, contra la Empresa Laboratorio Tokalan, representada por Javier Silvestre Prado Contreras, ordenando a la empresa demandada, pagar a la ex trabajadora demandante, a tercer día de su legal notificación, la suma total de Bs.10.371,06.-(diez mil trecientos setenta y uno 06/100 bolivianos) por los conceptos de: desahucio, indemnización, aguinaldo por 5 meses y 16 días, sueldo por dos días, más la multa del 30% que ha sido incluida en la liquidación sin lugar a recalculo.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 46 a 47 vta., por Javier Silvestre Prado Contreras en representación de la Empresa Laboratorios TOKALAN, la respuesta de fs. 50 a 50 vta., mediante Auto de Vista Nº 283, de 31 de marzo de 2014 (fs. 57 a 58), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró inadmisible el recurso ordinario de apelación interpuesto por la entidad demandada Laboratorios Tokalan.

I.3 Motivos del Recurso de Casación

Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs. 70 y vta., interpuesto por Javier Silvestre Prado Contreras, en representación de Laboratorios TOKALAN, cuyos fundamentos son expresados conforme sigue:

Acusó que el Tribunal de Alzada habría interpretado erróneamente y violado el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), norma que impondría un plazo de 5 días para oponer el recurso de apelación, término que se computaría desde el primer día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, norma que no dispondría que el plazo deba ser calculado de momento a momento, por lo que, debería aplicarse la norma general del art. 140.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), de la que se infiere que el plazo debe concluir el último momento hábil del día de la citación o notificación, apoyando tal afirmación en los Autos Supremos Nos. 163/2014 de 24 de junio y 359/2013 de 27 de junio, que emitió el Tribunal Supremo de Justicia, en sentido de que independientemente de que el término se considere fatal o perentorio, el plazo debe computarse a partir del siguiente día hábil a la citación o notificación; por lo que, el Tribunal habría violentado su derecho a la defensa, al declarar inadmisible su recurso de apelación.

I.4 Petitorio

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Criterio

“…se evidencia que el Tribunal ad quem declaró, mediante el Auto de Vista recurrido, inadmisible el recurso de apelación de fs. 46 a 48, bajo un razonamiento y argumento errado, de que los plazos perentorios corren de momento a momento, sin considerar que el plazo regulado para la apelación de la sentencia es un plazo otorgado en días y conforme a la forma de cómputo expuesto anteriormente, su cómputo es distinto como se anotó ut supra; por lo que se concluye que, el fallo recurrido infringió ciertamente lo normado por el art. 205 del CPT en relación al art. 140.I del CPC, puesto que, al haber interpretado que su presentación fue extemporánea bajo un erróneo cómputo del mismo, sin considerar que efectuando el adecuado cómputo el recurso fue presentado dentro del plazo oportuno.…”

Datos del proceso

Demandante
Rocío Salmerón Rodríguez
Demandado
Laboratorios TOKALAN
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / ProcedeDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Plazo de interposición / Cómputo
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0462/2015Fuente oficial