Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 462/2016-RA
Sucre, 22 de junio de 2016
Expediente : Beni 3/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Abelardo Coca Barbery
Delitos : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de marzo cursante de fs. 48 a 55 por, Abelardo Coca Barbery, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2016 de 10 de marzo, de fs. 35 a 36 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley de Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia PA-77/2015 de 27 de noviembre (fs. 14 y 14 vta.), el Juez de Instrucción Cautelar de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Abelardo Coca Barbery, autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Abelardo Coca Barbery (fs. 17 a 25), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 05/2016 de 10 de marzo, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró inadmisible el recurso y confirmó la Sentencia impugnada.
c) El 16 de marzo de 2016 (fs. 37), fue notificado el imputado con el Auto de Vista, y el 18 del mismo mes y año, formuló recurso de casación que es motivo de análisis de admisibilidad.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, sin considerar la línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional (SC) 1523/2011-R de 11 de octubre, referente al derecho de impugnación; declararon inadmisible su recurso de apelación restringida, bajo el argumento que tanto el Ministerio Público como el imputado, al amparo del art. 131 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en audiencia de procedimiento abreviado, renunciaron a su derecho de impugnar; argumento en el que el Tribunal de apelación, no había tenido en cuenta, que el abogado que lo patrocino, quien le obligó a aceptar todo, no gozaba de su confianza y que fue impuesto por funcionarios del UMOPAR. Bajo ese argumento el recurrente hizo una remembranza de los fundamentos de su recurso de apelación restringida, en el cual había denunciado la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, que en la Sentencia no existe fundamentación o que ésta es insuficiente o contradictoria, que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, que en la Sentencia no se hizo la advertencia del plazo para recurrir.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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