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AS/0462/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

La parte recurrente sostuvo que se tiene establecidos los requisitos para la otorgación de la renta de viudedad, más la condición esencial exigida previa a la otorgación, de donde se desprende que el tribunal de alzada, solo hace mención al cumplimiento de los requisitos para acceder a la renta, y n...

Proceso
RECLAMACION/ RENATA DE VIUDEDAD
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 462 /2018

Sucre, 7 de diciembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP-571/2017

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 207, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 179/2017 de 18 de agosto, cursante a fs. 198 a 199, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Macario Gálvez Lazo, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 211 a 212, el Auto de fs. 213 que concedió el recurso, el Auto Nº 17/2018-A de 12 de enero de fs. 223 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1.Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución del Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio.

Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, el nombrado fondo, mediante Resolución Nº 134/93 de 9 de septiembre de 1993 de 30 de mayo de 2016, cursante a fs. 71, resolvió otorgar en favor de Macario Gálvez Lazo, renta complementaria por vejez, equivalente a Bs. 271,42 a partir del mes de febrero de 1993.

Mediante nota recepcionada el 7 de agosto de 2013, Matilde Monrroy Frank, solicita renta de viudedad por convivencia, al fallecimiento del causante Macario Gálvez Lazo.

Que mediante Resolución Nº 00000795 de 18 de febrero de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Matilde Monrroy Frank, en virtud de los fundamentos legales expuestos en la presente resolución.

Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto de fs. 151 a 152, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 437/16 de 17 de octubre de 2016 de fs. 163 a 168, confirmando la Resolución Nº 00000795 de 18 de febrero de 2015, cursante a fs. 79 a 81 de obrados.

I.1.3-. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 178 a 179, por Auto de Vista Nº 179/2107 de 18 de agosto, adjunto de fs. 198 a 199, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 437/16 de 17 de octubre de 2016, dejando sin efecto la Resolución Nº 00000795 de 18 de febrero de 2015 y dispuso que el SENASIR, proceda a otorgar la renta de viudedad reclamada por la asegurada.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 204 a 207, manifestando, en síntesis:

Que, del análisis y valoración de los datos y documentos cursante en obrados, se advierte que el auto de vista impugnado, no considera en su integridad el marco normativo aplicable en materia de seguridad social.

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que, una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente.

Datos del proceso

Proceso
RECLAMACION/ RENATA DE VIUDEDAD
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 52 del Código de Seguridad Social. Artículos 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Cuso de Pago y Adquisición.

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