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TSJReiteradora

AS/0462/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / Trabajador puede optar por el pago de beneficios sociales o por reincorporación, no por ambos

La parte recurrente acusó errónea aplicación del art. 2 del Decreto Supremo (DS) de 09 de marzo de 1937 y de pronunciarse con respecto a los alcances de lo dispuesto en el DS N° 3770, toda vez que el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista N° 110/2021, confirmó la decisión asumida por la Juez de p...

Proceso
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 462

Sucre, 16 de septiembre de 2021

Expediente : 248/2021-S

Demandante : Oscar López Callejas

Demandado : Empresa Constructora INGEO

Proceso : Pago de beneficios sociales y otros derechos

Departamento : Chuquisaca

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 183 a 186, interpuesto por la Empresa Constructora INGEO representada por Félix Alfredo León Dávalos, contra el Auto de Vista N° 110/2021 de 12 de febrero de 2021 de fs. 179 a 181, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Oscar López Callejas, contra la Empresa Constructora INGEO; el Auto Nº 274/2021 de 28 de abril de 2021 de fs. 193, que concedió el recurso; el Auto de 10 de mayo de 2021 de fs. 196 que admitió el recurso; y, todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Oscar López Callejas; y tramitado el proceso, la Juez N° 4 de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 19/2020 de 25 de septiembre de 2020 de fs. 145 a 151, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs44.586,12.- (cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis 12/100 Bolivianos), por conceptos de desahucio, indemnización, salarios devengados y doble aguinaldo. Rechazando mediante Auto de 06 de octubre de 2020 la aclaración, complementación y enmienda solicitada por los representantes de la empresa demandada de fs. 154.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por Román Zelaya Villalba en representación de Oscar López Callejas y por la Empresa Constructora INGEO representada por Félix Alfredo León Dávalos, (fs. 159 a 162 y 166 a 168), por Auto de Vista N° 110/2021 de 12 de febrero de 2021 de fs. 179 a 181, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada Nº 19/2020 de 25 de septiembre, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs97.885,88.- (Noventa y siete mil ochocientos ochenta y cinco 88/100 Bolivianos), por conceptos de desahucio, indemnización, salarios devengados y doble aguinaldo, más el bono de antigüedad.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Constructora INGEO representada por Félix Alfredo León Dávalos, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:

Recurso de casación en la forma

Alegó trasgresión al parágrafo II del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como vulneración a lo dispuesto en los arts. 122 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) e inobservancia al art. 30 incisos 12 y 13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al haber emitido el Auto de Vista de manera ultra petita condenando al pago de la suma de Bs.53.299,76 por concepto de bono de antigüedad, por meses y gestiones que no fueron demandados por el ex trabajador, al haber demandado el pago de 192 días; mas no así, por los meses y gestiones que ahora indebidamente se habrían dispuesto, vulnerando el debido proceso, derecho a la defensa e igualdad de partes ante el Juez, por lo que se habría generado un vicio de nulidad al disponer el pago de dicho concepto que incluso hubiere prescrito, ocasionando una indefensión.

Refirió también que el Auto de Vista recurrido resultaría incongruente y contradictorio al revocar parcialmente una resolución ajena al proceso.

Recurso de casación en el fondo

Acusó errónea aplicación del art. 2 del Decreto Supremo (DS) de 09 de marzo de 1937 y de pronunciarse con respecto a los alcances de lo dispuesto en el DS N° 3770, toda vez que el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista N° 110/2021, confirmó la decisión asumida por la Juez de primera instancia sobre la base de una disposición legal que ha sido derogada, por cuanto el argumento principal que utiliza el Tribunal de alzada para confirmar el pago del desahucio resultaría ser por haberse operado un despido indirecto por falta oportuna del pago de salarios del trabajador, obviando considerar que el ex trabajador no se habría acogido a un despido indirecto por falta de pago de salarios; toda vez que, para que se configure y operé un despido indirecto deben concurrir los siguientes elementos: I) Manifestación expresa de la voluntad del trabajador de concluir el vínculo laboral, II) Indicación de los motivos que le llevan a tomar tal determinación y III) Comunicación escrita al empleador por parte del trabajador de que está haciendo uso de la facultad conferida por Ley para acogerse a un despido indirecto; es decir, que el trabajador tiene que externalizar por escrito su decisión de acogerse a un despido indirecto y comunicar dicha determinación a su empleador para fines consiguientes de Ley; en mérito, a que el despido indirecto no operaria de manera automática, en el presente caso el trabajador prosiguió en su fuente laboral hasta el momento en que se produjo su renuncia sin señalar el motivo conforme se tiene acreditado con la prueba instrumental que cursa a fs. 44, elemento probatorio, que el Tribunal de alzada debió compulsar.

Que el Tribunal de alzada, en cuanto a las obligaciones del empleador como agente de retención, expresó que dicho agravio resulta ser extemporáneo, aspecto que constituiría en una interpretación errónea de los alcances del art. 91-I de la Ley N° 065, así como de lo dispuesto en el art. 6-II del DS N° 778, por cuanto el cumplimiento de dichas disposiciones que son de orden público son de cumplimiento obligatorio e ineludible, en sujeción al principio de legalidad y de conformidad a lo dispuesto en el art. 30 numerales 6, 7 y 8 de la Ley LOJ N° 025, asimismo la postura asumida por el Tribunal de alzada al respecto transgrede lo dispuesto en el art. 15-I y III de la LOJ, advirtiéndose una omisión indebida al no disponer en el Auto de Vista de que los montos calificados en Sentencia por concepto de sueldos y bono de antigüedad sean cancelados al demandante previa deducción de ley.

Petitorio:

Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista N° 110/2021 de 12 de febrero, solicitó se emita Auto Supremo anulando obrados hasta fs. 179, disponiendo que el Tribunal de alzada emita nueva resolución o se case el Auto de Vista, disponiendo la supresión del concepto concerniente al desahucio y se disponga las deducciones de Ley.

Contestación

Mediante decreto de 12 de abril de 2021 de fs. 186 vta., se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por la Empresa Constructora INGEO representada por Félix Alfredo León Dávalos, contestó Oscar López Callejas; quien señaló, que si bien por un error de “taipeo” establecería el bono de antigüedad en días; sin embargo, no resulta coherente, toda vez que el monto demandado por dicho concepto es de Bs. 57.600; es decir, por 192 meses, no habiendo presentado la parte demandada prueba alguna que establezca el pago por bono de antigüedad, aspecto similar ocurriría en cuanto al señalar erróneamente en el Auto de Vista ahora recurrido en casación al señalar una Sentencia que no corresponde al proceso pues se advertiría que fuere un simple error de “taipeo”, por lo que solicito se confirme el Auto de Vista.

En el fondo señalo que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia el pago no oportuno de sueldos constituye un despido indirecto y en cuanto al segundo motivo de casación, resultaría ser extemporáneo, por lo que solicitó se confirme el Auto de Vista.

Admisión

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Máxima

BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/ El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.

Datos del proceso

Demandante
Oscar López Callejas
Demandado
Empresa Constructora INGEO
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Parágrafo I. del articulo 10 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2021AS/0462/2021Fuente oficial