Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 462/2022-RRC
Sucre, 24 de mayo de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Potosí 24/2021
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 20 de abril de 2021, cursante de fs. 680 a 681 vta., Nicolás Azurduy Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 10/2021 de 3 de marzo, de fs. 652 a 655 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Colcha K Provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, tipificado y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia Nº 07/2019 de 1 de abril (fs. 587 a 590 vta.), el Juzgado de Sentencia N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Nicolás Azurduy Gutiérrez, autor del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de un año, con responsabilidad civil a favor del querellante, haciendo referencia al perdón judicial, sanción asumida de conformidad a las siguientes circunstancias acreditadas:
“1.- En relación a la prueba testifical.- el Ministerio Público y la parte civil ha probado con prueba testifical, que Nicolás Azurduy Gutiérrez es autor de la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO (…) que no ha cumplido con el contrato HGMP-COLCHA ‘K’ la Empresa Constructora S.R.L. AZURDUY (…) contratos firmados en fecha 20 de octubre de 2008 Col. Santiago ‘K’ y del 16 de septiembre de 2008 Col. San juan del Rosario, cada uno por Bs. 1.134.609,17.- Según lo refiere el testigo: Roger Franz Pérez Colque quien manifiesta haber sido funcionario público en la gestión 2010 ocupando el cargo de supervisor de obra faltando la entrega definitiva. La atestación de este testigo es creíble y tienen la fuerza probatoria y que las mismas merecen ser tomadas en cuenta” (sic).
“2.- Respecto a la prueba literal. La relevancia a los informes emitidos y realizados por el testigo de cargo también cobra importancia, pues corroborada el hecho que Nicolás Azurduy Gutiérrez ha hecho INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO del Contrato HGM-COLCHA ‘K’ con la Empresa Constructora S.R.L. AZURDUY (…) contratos firmados en fecha 20 de octubre de 2008 Col. Santiago ‘K’ y del 16 de septiembre de 2008 Col. San Juan del Rosario, cada uno por Bs. 1.134.609,17.- que las mismas deberían ser entregados en el plazo de 225 días calendario faltando la entrega definitiva d ambas construcciones, literales que se tienen como legales, pues que no han sido desvirtuados en este juicio respecto a su contenido y legalidad. En todo caso del análisis de la prueba integral de cargo se ha establecido que el hecho de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO del Contrato HGM-COLCHA ‘K’, ha sido comprobado. (…) (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia el imputado Nicolás Azurduy Gutiérrez formuló recurso de apelación (fs. 593 a 595 vta.), advirtiendo que “…en momento oportuno procesal interpusimos excepción de extinción y prescripción de la acción, a cuyo efecto se pronunció resolución de improcedencia; en respeto a la línea jurisprudencial – SC 0636/2010-R de 19 de junio, la SC 1008/2010-R de 23 de agosto, en resguardo del artículo 407 del ritual penal (…) Consecuentemente con lo anotado, líneas precedentes, corresponde en aplicación del AS Nº 555/2016, disponer auditoría procesal y/o Jurídica en respecto a la garantía al debido proceso, en sus elementos al derecho a la defensa, igualdad de partes, acceso pronto y oportuno a la justicia en consecuencia con los principios de legalidad, razonabilidad, certeza y seguridad jurídicas en respeto a lo dispuesto por lo preceptuado por los artículos 115 y 116 del texto constitucional. SALIDA ALTERNATIVA, igualmente es necesario hacer referencia a la posibilidad de una salida alternativa, cuya salida no fue posible, pero no por razones o medios o solicitud de mi parte, más bien no se dio por razones que desconozco. Es necesario esta puntualización a efectos de la aplicación del principio de favorabilidad, pues un proceso penal que se ventilando por más de ocho años hipoteca la verdad…” (sic).
II.3. Auto de Vista impugnado.
El Auto de Vista Nº 10/2021 de 3 de marzo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró la improcedencia del recurso de apelación restringida, en sentido que “En el caso presente no ha ocurrido una expresión de agravios puntuales a efectos de que el tribunal de alzada se pueda pronunciar, por el contrario, su recurso es por demás generalizado. Otro aspecto a considerar es el hecho de que la sentencia objeto de apelación cuenta con la estructura, valoración de cada una de las pruebas desfiladas bajo las reglas de la lógica y experiencia, se establece que ha existido una fundamentación debida. Sobre el otro hecho que se hace conocer como a modo de reclamo de existencia de haberse formulado una excepción de extinción y prescripción de la acción penal como salida alternativa solicitada por el imputado, la misma al no haber sido formulada ya sea como un agravio o una apelación incidental el Tribunal de Alzada no puede ingresar al fondo de lo observado” (sic).
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