Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 463-A-I Sucre 16 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ José Alejandro Soliz y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 256 a 264, 268 a 269 vuelta y 295 a 296, interpuestos por Feliciano Rojas Olivera, Severino Alvarado Hinojosa y Sebastiana Aguayo Andia, impugnando el Auto de Vista de 04 de abril de 2006 de fojas 229 a 232 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra José Alejandro Soliz y los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 con referencia al inc. m) del Art. 33 de la Ley Nº 1008, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; de manera que, los recurrentes a tiempo de interponer los recursos de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, deben precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Feliciano Rojas Olivera, recurre de casación de fojas 256 a 264, impugnando el Auto de Vista de 4 de abril de 2006 de fojas 229 a 232 y vuelta, que: 1) Declaró improcedente las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida de Sebastiana Aguayo Andía, Severino Alvarado Hinojosa y el recurrente, y, 2) Confirma la sentencia mixta de condena 10 años de presidio por el delito de tráfico de sustancias controladas y absolución de culpa y pena de José Alejandro Soliz, por el delito de tráfico de sustancias controladas que cursa de fojas 181 a 183 y vuelta; bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que el Tribunal Ad-quem no se hubiera pronunciado con argumentos legales sobre las denuncias del recurso de apelación, vulnerando el Art. 370 incisos 1) y 6) de la Ley Nº 1970, incurriendo en errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba, toda vez que es insuficiente y contradictoria, porque -a su parecer- en su caso no se hubiera configurado el delito de tráfico de sustantivas controladas, con ello se hubiera lesionado sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso. En cuanto a la falta de fundamentación del fallo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 199805 Sala Civil 1-096; 1805 Sala Civil 1-096; 199906 Sala Penal-1-127; 562 de 1 de octubre de 2004 y 724 de 26 de noviembre de 2004. Y en lo relativo a la apreciación de las pruebas, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos contenidos en las Gacetas Judiciales Nrs. 563, pág. 6; 1187, páginas 84 y 175.
2.- Afirma que se infringieron los Arts. 13, 167, 172 del Código de Procedimiento Penal y el principio in dubio pro reo.
Invoca el Auto Supremo Nº 199805-Sala Civil-1-096 y Auto Supremo Nº 157/01, en cuanto a la carencia de fundamentación del fallo, estableciendo la contradicción en los términos que siguen: "la resolución de segunda instancia, luego de realizar una relación escueta del expediente, de la sentencia y sobre todo, sin circunscribir su resolución, tampoco resuelve los puntos de queja traídos por el apelante y que debían ser considerados dentro ... el Art. 276 del Código de Procedimiento Penal ..., que la labor del tribunal de apelación consiste en hacer un análisis fundamentado sobre los puntos apelados y resueltos por el inferior, motivando el fallo de tal manera que sea el resultado de un estudio reflexivo del proceso, lo que no acontece en el sub lite..."
También invoca como precedente contradictorio, en cuanto a la vulneración del debido proceso el Auto Supremo Nº 127/99 (199906-Sala Penal-1-127), que refiere "...señala haberse vulnerado los Arts. 278 del Código de Procedimiento Penal y 236 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que obligan al Tribunal de Alzada a pronunciarse sobre los puntos apelados, omisión que afecta al debido proceso y vulnera los artículos referidos, en tal sentido el Auto de Vista recurrido no dice nada sobre la impugnación que hace el recurrente ..."
Pide al Máximo Tribunal, se deje sin efecto la resolución recurrida y ordene se dicte un nuevo fallo.
CONSIDERANDO: que, cumplidos como se hallan los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días previstos por ley, invoca los precedentes contradictorios, señala la contradicción, que es el presupuesto de carácter formal para su admisión, con el fin de determinar en lo posterior lo que fuere de ley, por lo tanto se admite el recurso, conforme el Art. 50-1) de la citada Ley Nº 1970.
A su vez Severino Alvarado Hinojosa, recurre de casación de fojas 268 a 269 vuelta, denunciando:
a).- El Auto de Vista recurrido infringe el Art. 48 con referencia al inc. m) del Art. 33 de la Ley Nº 1008 y aplica la presunción de culpabilidad, en contradicción con los postulados del Código de Procedimiento Penal, basados en los principios y garantías constitucionales, porque -a su criterio- no se hubiera demostrado que cometió el delito, que la prueba de cargo no demuestra al autor del hecho, que el Tribunal de Sentencia lo sanciona, por simple mayoría de votos, generando duda en cuanto a su participación.
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