Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 463 Sucre, 3 de diciembre de 2007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Nulidad de transferencia
PARTES : Isela Tanaka Méndez c/ José Martín Gonzáles Giles y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 113-114, interpuesto por Robert James Curt Haab Justiniano, contra el auto de vista No. 118, corriente a fs. 106, pronunciado el 11 de marzo de 2005 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de transferencia seguido por Isela Tanaka Méndez contra el recurrente y José Martín Gonzáles Giles, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 56 a 58, pronunciada por el Juez 10º de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declara probada la demanda de fs. 22 a 24, en consecuencia nula en un 50% la venta de 3.000 Has. del fundo denominado Quitachiyú, realizada por Oscar Eddy Chávez Cossío a favor de José Martín Gonzáles Giles, mediante contrato privado de fecha 15 de marzo de 2000, reconocido el 6 de junio del mismo año. Asimismo declara nula en un 50% la venta de 3.000 Has. del fundo Quitachiyú, que realizó José Martín Gonzáles Giles a favor de Robert James Curt Haab Justiniano, por contrato privado reconocido de fecha 18 de septiembre de 2000.
Sentencia que recurrida en apelación por el demandado Robert James Curt Haab Justiniano, es confirmada por auto de vista de fs. 106.
Contra el auto de vista, el codemandado Robert James Curt Habb Justiniano interpone recurso de casación, con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 113 a 114.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso y que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
Que, el art. 1º del Código de Procedimiento Civil, manda a los jueces y tribunales de justicia a sustanciar y resolver de acuerdo a las leyes de la República las demandas sometidas a su jurisdicción, entendida ésta como la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales, es indelegable, de orden público y de observancia y cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 25 de la Ley de Organización Judicial.
La competencia es la medida de la jurisdicción y para su determinación se debe observar ciertos parámetros claramente establecidos, entre ellos, la naturaleza del derecho y la materia, tal como se desprende del art. 27 de la Ley de Organización Judicial. En suma, las leyes orgánicas y de la competencia son de orden público y observancia obligatoria, so pena de incurrir en nulidad absoluta de actos por mandato de los arts. 31 de la C.P.E. y 30 de la Ley de Organización Judicial.
Que, la jurisdicción familiar, especial por su naturaleza, contenido y alcances de las relaciones de familia y todos los asuntos que le conciernen, se regula por el Código de Familia, conforme prevé el art. 197-II de la Constitución Política del Estado, principios constitucionales recogidos por los arts. 1 a 6, 366 y 380 del precitado Código de Familia.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados se evidencia que, Isela Tanaka Méndez a fs. 22-24, en la vía ordinaria demanda la nulidad de transferencia, cancelación de partidas y consiguiente reposición de derecho propietario del 50% de la venta de 3.000 Has. del fundo denominado Quitachiyú, realizada por su esposo Eddy Oscar Chávez Cossío a favor de José Martín Gonzáles Giles, así como la nulidad del 50% de la venta del mismo inmueble realizada por José Martín Gonzáles Giles en favor de Robert James Curt Justiniano, argumentando que el referido inmueble tiene la calidad de bien ganancial y que la venta fue efectuada sólo por su esposo, sin que ella exprese su consentimiento.
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