Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 463
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Jhonny Aponte Hurtado c/ La Empresa Servicios Generales "TOMASI".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70, interpuesto por Luis Antezana Sánchez, en representación de la Empresa Servicios Generales "TOMASI", contra el auto de vista Nº 501 de 3 de noviembre de 2006 (fs. 66-67), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Jhonny Aponte Hurtado contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 72, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 57 de 28 de julio de 2006 (fs. 49-51), declarando probada parcialmente la demanda de fs. 5-6, sin costas, ordenando a la Empresa de Servicios Generales TOMASI representado por Luis Antezana Sánchez, pague a favor del actor la suma de Bs. 3.285,00.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación deducido por la parte demandada, por auto de vista de 3 de noviembre de 2006 (fs. 66-67), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem ha violado disposiciones legales, incurriendo además en interpretación errónea del D.S. 23579 de 26 de julio de 1993, así como del art. 196 del Cód. Pdto. Civ., concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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